REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2008-001498


PARTE ACTORA: FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.038.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE CORO C.A (BANCORO C.A) sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de Diciembre de 1997, Nº 55, Tomo 10-A, en la persona de su Presidente de la Junta Directiva ciudadano TEODORO ITRIAGO CAMEJO, venezolano, mayor de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, contra BANCO DE CORO C.A (BANCORO C.A), en la persona de su Presidente de la Junta Directiva ciudadano TEODORO ITRIAGO CAMEJO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/05/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 106 del presente expediente. En fecha 19/05/2.008, compareció el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, en su carácter acreditado en autos y sustituyó poder al abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576 (f. 108). En fecha 19/05/2.008, compareció el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, en su carácter acreditado en autos y consignó la dirección para la practica de la citación del demandado (f. 110). En fecha 21/05/2.008, compareció el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines que sean libradas las compulsas de citación (f. 114). En fecha 21/05/2.008, compareció el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, en su carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la medida (f. 116). En fecha 23/05/2.008, se dictó auto acordando la entrega de la compulsa a la parte actora (f. 117). En fecha 23/05/2.008, se dictó auto negando la medida solicitada (f. 118). En fecha 30/05/2.008, compareció el abogado PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.671, en su carácter acreditado en autos y apeló del auto de fecha 23/05/2.008 (f. 121). En fecha 04/06/2.008, se dictó auto oyendo apelación (f. 122). En fecha 10/06/2.008, compareció el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines que sea enviada la apelación (f. 124). En fecha 30/10/2.008, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 126). En fecha 30/10/2.008, se dictó auto ordenando aperturar una segunda pieza del presente expediente (f. 266). En fecha 13/11/2.008, compareció el abogado Nil Marcano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.072, y consignó resultas de comisión emanadas del Juzgado 7º de primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, en donde consta que fueron infructuosas las gestiones para lograr la citación, por lo que solicita se libren carteles de citación (f. 269). En fecha 24/11/2.008, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (f. 292). En fecha 12/12/2.008, compareció el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576, en su carácter acreditado en autos y consignó publicación de los carteles (f. 295). En fecha 03/02/2.009, compareció el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576, en su carácter acreditado en autos y solicitó a la Secretaria del Tribunal la fijación del cartel (f. 299). En fecha 13/02/2.009, se dictó auto comisionando al Juzgado 7º de primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la fijación del cartel (f. 300). En fecha 26/02/2.009, compareció el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576, en su carácter acreditado en autos y solicitó dejar sin efecto la comisión librada al Tribunal Séptimo Bancario del Área Metropolitana de Caracas y se libre nueva comisión (f. 303). En fecha 04/03/2.009, se dictó auto dejando sin efecto la comisión anterior y en su lugar se acordó librar nueva comisión (f. 304). En fecha 19/06/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº 18-FO2-1C-869-09, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Lara en donde solicitaron copia certificada del presente expediente (f. 308). En fecha 25/06/2.009, se dictó auto enviando el expediente a reproducción a los fines que sean expedidas las copias certificadas solicitadas (f. 310). En fecha 10/07/2.009, se libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Lara, remitiendo copias certificadas (f. 311). En fecha 10/02/2.010, compareció el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.576, en su carácter acreditado en autos y consignó dirección a los fines que sea practicada la fijación del cartel de la parte demandada (f. 313). En fecha 17/02/2.010, se dictó auto negando lo solicitado en virtud que ya fue librada la comisión (f. 314). En fecha 28/06/2.010, se dictó auto dándole entrada a las a las resultas de la Fijación del Cartel de Citación y se agregó al respectivo expediente (f. 315).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 28/06/2.010, donde se dictó auto dándole entrada a las a las resultas de la Fijación del Cartel de Citación y se agregó al respectivo expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, contra BANCO DE CORO C.A (BANCORO C.A), en la persona de su Presidente de la Junta Directiva ciudadano TEODORO ITRIAGO CAMEJO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica