REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002544
Visto la diligencia de fecha 05-10-2011, presentada por el abogado MIGUEL SEGUNDO DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HILDA RODIGUEZ, en el presente juicio, donde desiste formalmente del presente procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado MIGUEL SEGUNDO DUIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana HILDA RODIGUEZ, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela al folio 23 de la pieza II, en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.
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