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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-020376
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.336.194, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad Municipal, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.  20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTEBAN SEGUNDO NIEVES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS POCITOS, CALLE 6, SECTOR 2, MANZANA F, PARCELA 11, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con diez (10) metros, que es su frente; SUR: Con diez (10) metros, terreno que colinda con la calle 7; ESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con terreno propiedad del Municipio; OESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con la Calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 ¬                      La Juez, 		                                      La Secretaria,
 
 
 Abg.  Eunice B. Camacho Manzano.                            Abg. Bianca M.  Escalona.
 
 EBCM/BME/Lndem.-
 
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