REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000276
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 27 de Octubre de 2011, por la parte demandada ciudadanos MARIA YSABEL MOREIRA OLIVEIRA, JOSE AMADEU MOREIRA y JOAQUIN MOREIRA OLIVEIRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.600.508, 14.750.082 y 9.600.510 respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.543 y por la parte actora los ciudadanos FERNANDO MOREIRA OLIVEIRA, LUIS MOREIRA OLIVEIRA Y MANUEL ANTONIO MARTINS OLIVEIRA, asistidos por el Abg. MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.747, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados y déjense copias certificadas en su lugar. Expídanse dos juegos de copias certificadas como se solicita.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA.
Seguidamente se certifico copia del presente convenimiento.-
EBCM/BE/ij.
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