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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-017548
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LISBETH CECILIA HEREDIA SUAREZ y LUIS ALBERTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.009.668 y V-15.795.340 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.  10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LISBETH CECILIA HEREDIA SUAREZ y LUIS ALBERTO PERDOMO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS VERITAS, VIA EL POTRERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros, con terreno que ocupa el Señor Benjamín Sequera; SUR: En línea de 14 metros Calle La Fundación; ESTE: En línea de 15 metros Vía Principal el Potrero que es su frente; OESTE: En línea de 15 metros, con casa y terreno del Señor Leonardo Silva.  Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 ¬                      La Juez, 		                                      La Secretaria,
 
 
 Abg.  Eunice B. Camacho Manzano.                            Abg. Bianca M.  Escalona.
 
 EBCM/BME/Lndem.-
 
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