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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000749
 
 PARTE SOLICITANTE: FELIPE ANTONIO LOZADA.
 
 MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 
 Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-09-2011, este Juzgador observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el ciudadano FELIPE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.380.408, de este domicilio.-
 
 La Juez, 					La Secretaria,
 
 
 Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.	  Abg. Bianca M. Escalona.
 
 
 EBCM/BME/Lndem.-
 
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