REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH03-X-2011-000079

PARTE DEMANDANTE: NIDIA URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.640.

PARTE DEMANDADA: MARTHA RODRIGUEZ Y COROMOTO NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.192.439 y 3.861.432, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2006-000548, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la ciudadana NIDIA URANGA, en contra de las ciudadanas MARTHA RODRIGUEZ Y COROMOTO NIEVES, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta de su persona con el profesional del derecho JORGE LUIS MOGOLLON M, de Inpreabogado N° 23.834, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, enemistad esa que derivada de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito juez, con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional, intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el N° KP02-O-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión esa que fue confirmada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, arguyendo con la denuncia formulada por ante la Fiscalia del Ministerio Público por denegación de justicia del su parte con ocasión al referido caso, también alegó la cantidad de imprecaciones utilizada en los escritos que constantemente presente el referido abogado en los asuntos donde actúa y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de ese tribunal, lo indisponen y proceden en el juez una animadversión hacia en mencionado abogado, que inciden notoriamente en el ánimo de sentenciar a la hora de decidir con respecto a sus peticiones. En consecuencia de ello, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en su acta de inhibición, en la cual este señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la parte actora, el ABG. JORGE LUIS MOGOLLON M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, a quien le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar el Juez Inhibido, quien a fin de comprobar lo explanado por él en su Acta, anexó cursante de los folios 03 al 17, copias de las sentencias emanadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se le declaró Sin Lugar, las apelaciones ejercidas por el Abg. JORGE LUIS MOGOLLON M, en contra de los autos de fechas 27/07/2007 y 25/10/2007, respectivamente, emanados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia que el juez inhibido no consignó la denuncia que dice que formuló el referido abogado, y por el cual afirma que se declaró enemigo del mismo, incumpliendo con la carga procesal de probar los hechos constitutivos de enemistad alegada, y a su vez incumpliendo con la doctrina establecida con carácter por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nº 434, de fecha 18 de Mayo del 2010, la cual estableció, que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido, debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que ocasiona la indebida dilación procesal; por lo que la inhibición planteada se ha de declarar Sin Lugar, y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2006-000548, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la ciudadana NIDIA URANGA, en contra de las ciudadanas MARTHA RODRIGUEZ Y COROMOTO NIEVES. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos mil Once 2011.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 12:20 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 590/2011, 591/2011 592/2011 y 593/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 594/2011.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Varga