REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001116

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ZANZ y RUTH MARÍA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.622.793 y 9.594.848, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, NABOR JESÚS LANZ CALDERON y DOMINGO MEJIAS PERNALETE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.150, 79.342 y 35.134, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILSON ROBERTO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.793.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ISMARY BRAVO FREITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.899.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

AUTO: DE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIETO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Miguel Zanz y Ruht María Segovia, parte actora en la presente causa, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 20/10/2011 siendo la 01:22 p.m., y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha siendo las 03:15 p.m.

Este tribunal observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una providencia, la cual está implícitamente prevista en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita., en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para ello, conforme se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure del Estado Apure, cursante del folio (48) al (50) de autos, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se Homologa el desistiendo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Mejias Pernalete en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos José Miguel Zanz y Ruth María Segovia, todos anteriormente identificados, en contra de decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 03 de agosto del 2011.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre del 2011.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada hoy 21/10/2011, siendo las 11:50 A.M.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas