REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000080

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MEDICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.627, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO F. PALAZZOLO B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.432.830, residenciado en el Conjunto Residencial Las Guacamayas, torre 3, piso 13, apartamento PH-C de Cabudare, Municipio Palavecino y con domicilio comercial en la Avenida Venezuela, entre calles 30 y 31 en el establecimiento comercial LEPA C.A., de esta ciudad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, MAXIMILIANO LEONE DIAZ y ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 90.018 y 104.109.

MOTIVO: Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. (en Juicio de Cobro de Bolívares)

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 13-10-2.011 y en fecha 14-10-2.011 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio por Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Medicci en contra del ciudadano Leonardo F. Palazzolo B., mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 19-09-2.011:

“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDICCI, contra el ciudadano LEONARDO PALAZZOLO, por cuanto actúa el abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.040, como apoderado judicial de la parte demandada, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición en varias oportunidades por los Juzgados Superiores correspondientes. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 143 al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). Años 200° y 152°”

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en la presente incidencia el ciudadano LEONARDO PALAZZOLO, quien es la parte demandada en la cusa principal de donde se originó la incidencia, tiene como apoderado judicial ABOGADO HENRY ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.040, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del Poder Apud Acta, los cuales cursan a los folios 2 al 8 de los autos; copias estas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado el hecho de que la parte demandada sí tiene por apoderado judicial el abogado objeto de la presente inhibición; igualmente consignó copia fotostática certificada de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores donde en diferentes oportunidades se declaró con lugar la inhibición respecto al referido profesional del derecho, las cuales cursan a los folios 10 al 12, 14 al 15, 17 al 19 y 21 al 26 de los autos y que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y en consecuencia, se da por probado las decisiones señaladas, hecho este que adminiculado con la decisión de fecha 07-07-2.010 dictada por esta Alzada, la cual consta en copia fotostática certificada cursante a los folios 17 al 19 de los autos, en que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez abogada Mariluz Josefina Pérez aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el abogado Henry Arrieche, permite concluir que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-M-2003-000133, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDICCI, apoderado judicial el ABOGADO HENRY ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.040. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara por cuanto allí cursa la causa que generó el presente Cuaderno Separado de Inhibición, signada con el N° KP02-M-2003-000133.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:25 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 618/2011, 619/2011, 620/2011 y 621/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 622/2011.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS