REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000010
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el JUEZ SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, surgida en el juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesto por la ciudadana ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA contra la ciudadana FLORA MARÍA CASTAÑEDA DE PINZÓN, mediante la cual expone que:
“…me INHIBO de seguir conociendo el juicio de declaración de unión concubinaria interpuesto por Zuleima Pastora Pombo de la Rosa contra María Castañeda de Pinzón, por cuanto observé de la revisión del expediente, que fue promovido como prueba documento autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 19/07/2002, anotado bajo el N° 64, Tomo 65, el cual fue otorgado por mí persona cuando para ese momento ejercía funciones de Notario Público, tal como consta al folio (117) al (119). Fundamento la inhibición en el ordinal 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la manifestación del inhibido en aludida acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Nº 2011/402, juez Inhibido, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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