REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000078
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por ARTIGAS DE DIAZ GLORIA JOSEFINA contra MORAN ZENAIDA DEL CARMEN, la cual es del tenor siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, intentada por la Sociedad Mercantil Inversiones La Montañita C.A., inscrita ante el Registro Mercantil, bajo el Nº 33, Tomo 144-A de fecha 27/12/1995, representada por su Presidente ciudadana GLORIA JOSEFINA ARTIGA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.538.511 y de este domicilio contra la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.896, por cuanto actúa como apoderada judicial de la parte demandada la abogada MILEXA CAROLINA SÁNCHEZ BELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.089 y por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, por cuanto la misma en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas en este Despacho en fecha 15/10/2010, en horas del mediodía aproximadamente a las 12:00 pm, manifestó a viva voz en el recinto de este Despacho, en presencia de abogados recurrentes y funcionarios de este Tribunal, “que se le estaban escondiendo los expedientes”, “que presumía que cocinaba alguna decisión contra su cliente”, por lo “que dudaba de mi imparcialidad”, vociferando finalmente “que procedía a denunciarme por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial”. Estos alegatos, por demás infundados, lesionan mi fuero interno aunado al hecho de que la mencionada profesional del derecho, ha manifestado siempre hacía mi persona una animadversión, con comentarios alusivos como que soy una bruta, ignorante del Derecho, en diferentes lugares públicos. Por cuanto es claro que tales comentarios envuelven un atentado personal, que va contra mi honor y reputación; razones suficientes para declararle mi enemistad manifiesta lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo avalada por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional de fecha 18/03/2004 con ponencia del Magistrado Antonio Gracia García). En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto en el folio 58, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad al antes citada abogada, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa, por considerar que entre ella y la abogada MILEXA CAROLINA SÁNCHEZ BELLO, Apoderada de la parte demandada en ese proceso, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto a la referida abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2011/422.
El Secretario,

Abg. Julio Montes