REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 250/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000077

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 05 mayo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 06 de mayo de 2009, incoado por la ciudadana Eva Luz Colmenares Yépez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.765, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALFARERÍA GRES, C.A., inscrita originalmente como Alfarería Gres Alfagres, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 64, Folio 325, Tomo 2-A, posteriormente reformados sus estatutos según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 25 de julio de 2007, asentada en fecha 26 de septiembre de 2007, bajo el Nº 14, Folio 66, Tomo 59-A, por ante el mismo Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30772229-0, ubicada en la avenida 5 con calle 26, Edificio Alfarería Gres, PB, Zona Industrial I, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, con domicilio procesal en la Calle 19 entre Carreras 19 y Avenida 20, Edificio Bahía , piso 2, oficinas 3 y 4 Escritorio Carvajal, Asociados, Barquisimeto, estado Lara, asistida por los abogados Rafael Ygnacio Carvajal Orduz e Iris Rojas de Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.886.744 y V-4.068.051, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.260 y 9.135, respectivamente, representación que se evidencia de la cláusula décima quinta literal r del documento de reforma; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario bajo el Nº SAATEL-OS-2010-004, de fecha 15 de marzo de 2011, notificada el 24 de marzo de 2011 y contra la resolución que decide el jerárquico, emanadas por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATEL) adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
El 11 de mayo de 20011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar mediante oficio a la Gobernación del estado Lara.
El 19 de mayo de 2011, consignan poder apud-acta conferido por la ciudadana Eva Luz Colmenares, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil Alfarería Gres Alfagres, C.A., otorgándole cualidad a los abogados Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, Andeina Pastora Carvajal Moret, Iris Rojas de Vásquez y Lili Rivero.
El 26 de mayo de 2011, se consigna la notificación dirigida a la Gobernación del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 19 de mayo de 2011.
El 31 de mayo de 2011, se acuerda diligencia presentada por la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, apoderada judicial de la sociedad mercantil Alfarería Gres Almagres, C.A., en donde solicita se libren las notificaciones de ley.
El 12 de julio de 2011, se recibe diligencia de la abogada Andreína Pastora Carvajal Moret, apoderada de la sociedad mercantil Alfarería Gres Almagres, C.A., solicitando se deje sin efecto la comisión enviada al área metropolitana de caracas y sean practicadas las correspondientes notificaciones por el alguacil, mediante la cual se acuerda el 14 de julio de 2011.
El 15 de julio de 2011, es Tribunal ordenó devolver el expediente administrativo a la Oficina de Sumario del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL), con el objeto de corregir lo expuesto en autos a fin de dar cumplimiento con lo requerido a dicho organismo público en la notificación mediante oficio Nº 485/2011 de fecha 11-05-2011, emitido por este Tribunal Superior y recibido en SAATEL el día 19 del mismo mes y año, una vez corregido deberá remitirlo a este Juzgado Superior para ser incorporado en el presente recurso.
El 26 de julio y el 08 de agosto de 2011, se consignan las boletas de notificación efectuadas a la Oficina de Sumario del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL), Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, todas debidamente selladas y firmadas en fechas la primera el 22 de julio de 2011 y las dos ultimas el 01 de agosto de 2011.
El 12 de agosto de 2011, se dictó auto donde se ordena darle entrada y agregar el Oficio Nº SAATEL-0S-003, de fecha 02 de agosto de 2011, emanado del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL) adscrita a la Gobernación del estado Lara, mediante el cual remite el expediente de la sociedad mercantil ALFARERÍA GRES, C.A.
El 29 de septiembre de 2011, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente efectuada el 28 de septiembre de 2011.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFARERÍA GRES, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario y su reforma en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011), siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






















































ASUNTO: KP02-U-2011-000077
MLPG/fm/ys.-