REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KX11-D-2008-000003
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 03-10-2011, mediante la cual resolvió ratificar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al RESERVADO en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Cartuchos la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 14 de Septiembre de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Carora, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven RESERVADO, venezolano titular de la cédula de identidad no RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, sustituyéndola por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624,y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porter Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Cartuchos, previstos en los artículos 458, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos.
Por auto de fecha 11-08-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir la sanción impuesta para el día 03-10-2011.
En fecha 03-10-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida impuesta al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien entre otras cosas expuso se ratifique la sanción de imposición de reglas de conducta y consigna constancia de estudios y trabajo y en cuanto a la Libertad Asistida que se acuerde otra institución donde su defendido la cumpla. Por su parte la representación fiscal expuso que no hace objeción alguna a la petición de la defensa. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándole de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: No deseo declarar.
Ahora bien, en virtud de que el joven viene cumpliendo la sanción impuesta de acuerdo a los objetivos de la ley y esta no es contraria a su desarrollo y no ha culminado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y por otra parte la institución donde el joven cumplía la libertad asistida fue cerrada, se designa a la psicóloga Bersaray Rivero adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto, para que comience el cumplimiento de la medida a partir del día 13-10-2011 a las 8:30 am, siendo lo ajustado y procedente a derecho ratificarlas y así se estima.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven sancionado RESERVADO. Líbrese oficio a la psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario