REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, fecha de nacimiento RESERVADO, de 18 años de edad, cédula de identidad No RESERVADO, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, de las cuales fue impuesto en fecha 02-12-2009.

Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 17-02-2010, acudiendo al Servicio Auxiliar de la Sección Penal de Adolescentes a cargo de la licenciada Rosa Márquez a un total de ocho sesiones en fechas 17-02-2010, 17-03-2010, 16-04-2010, 20-05-2010, 29-06-2010, 09-07-2010, 09-08-2010 y 21-09-2010 cabalmente, en forma mensual considerando este operador de justicia suficiente dicho cumplimiento a esta medida lo ajustado a derecho es proceder a decretar su cese. Con relación a la medida de Servicios a la Comunidad se ordena oficiar con carácter de urgencia a la medicatura forense de Carora, a fin de que informe si el joven cumplió la medida servicios a la Comunidad, quien la inició el 21-01-2010, según comunicación de ese ente No 153-460 de fecha 09-03-2010, cuyo lapso era por seis (06) meses.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO Notifíquese de la decisión a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Carora.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario