REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001523
ASUNTO: KP11-P-2011-001523

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista las Acusaciones presentadas por la Fiscalía 25º y 8º del Ministerio Público, Dra. Belkys Ramos y Gloria Elena Briceño y Alejandra Eglee Balbas, en contra de los ciudadanos: 1.- ALEXIS JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº 20250958 , nacido en Ciudad Ojeda, nacido en fecha 24-01-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico; hijo de Xiomara Magali Morillo y Padre desconocido, residenciado calle Torres entre sucre y Ramón Pompilio, casa s/n, . Teléfono: no tiene. Presenta causas: KP11-P-2010-1124 Control Nº 12 se acordó auto de apertura a Juicio el 09-02-2011, actualmente KP01-P-2011-2514, KP11-P-2009-602, Violencia psicológica se otorgo S.C.P el 12-02-2010. KP11-P-2009-941, C-10, Ocultamiento de arma de fuego se acordó auto de apertura a juicio el 25-08-2010. Actualmente Juicio Barquisimeto, KP01-P-2010-13700. En adolescente KP11-D-2010-105, Robo agravado revisión de medida el 26-04-2011, y KP11-D-2008-05, cumplió medida sancionatoria de privativa hasta el 11-01-2011, por el delito de lesiones personales de mediana gravedad y Robo Genérico. Y 2.- WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 17621790, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 26-09-86 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; hijo de Emilia de Carrasco y Juan Carrasco, residenciado calle San Juan cruce con libertad, barrio Nuevo, casa Nº 13-65,. Teléfono: 0416-2534854. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas. A los cuales se les imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, VILENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, encabezamiento 42 y 43 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 1, 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de AMIRA SHABOUK LABATT y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de VIOLA SHABOUK LABATT y CHRISTIN LABATT DE SHABOUK en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO. Así como el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO. Y el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERDAOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal en relación al ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ.- Primera acusación:. En fecha 10-04-2011, los funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación de Carora, dejan constancia que en labores de patrullaje relacionadas con el Dispositivo de Seguridad en las Adyacencias de la Calle San Juan con calle Carabobo y Contreras, Zona Colonial, cuando observan dos personas de contextura delgada, uno de piel morena y la otra de piel blanca, tenían sometida a una ciudadana a quien despojaron de un bolso salieron corriendo en una bicicleta tipo montañera por la calle Carabobo, por lo que iniciaron una persecución la cual finalizó al final de la calle Sucre a la altura del Puente Chipuen ya que lograron darle captura a los mismos y sometidos a la fuerza publica, logrando encontrarle a la altura del hombro y la cintura de uno de los ciudadanos el que vestía franela Blanca un bolso de material sintético de colores marrón y gris marca luís vuiton contentivo en su interior de un monedero de color marrón marca capriolo, contentivo en su interior de varios documentos de identidad en su mayoría de nombre de la ciudadana MARTHA TUA y un teléfono Celular, marca Nokia, identificando a los mismos como ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958 Y WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, C.I Nº 17.621.790, los cuales son trasladados a la sede del CICPC, en compañía de las evidencias, en la misma se encontraba la ciudadana MARTHA TUA, quien le manifestó a los funcionarios que esas eran las personas que la habían despojado de sus pertenencias, colocando a los mismos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. En la Segunda Acusación: El día 05 de abril de 201, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, se encontraban las victimas AMIRA SHABOUK LABATT, CRISTINA LABATT Y VIOLA SHABOUK LABATT, en su lugar de habitación, ubicado en la Represa, momento en el cual escucharon los latidos del perro de la casa y la victima CRISTINA LABATT, sale a ver quien estaba en el patio, abre la puerta y como no ve nada regresa y cuando estaba cerrando la puerta el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958, se introdujo a la misma amenazándola con un cuchillo, asimismo en su cintura portaba un arma de fuego, luego le dijo que le diera la plata, el oro entre otras cosas, siempre de manera violenta y proliferando amenazas, pero la ciudadana CRISTINA LABATT, como estaba nerviosa comenzó a gritar por lo cual hacen acto de presencia sus hijas, quienes se despiertan a l oír los gritos y se dirigen hacia donde se encontraba su madre, cuando las hijas se percatan de la presencia del sujeto, es cuando el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958, las toma a la fuerza de manera agresiva a la ciudadana CRISTINA LABATT y a la adolescente V.S.L (solo iniciales) de conformidad con lo establecido en el Art. 545 de la LOPNA, en ese mismo momento las introduce a un cuarto de la abuela, la victima AMIRA SHABOUK LABATT, al ver esto comienza a gritar y el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958, siempre de manera violenta y agresiva, prolifera amenaza contra la misma, portando arma blanca tipo cuchillo, la agarra por el cuello y le tapa la boca, en ese momento la victima se desmaya y transcurrido 10 minutos cuando reacciona observa que el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958, estaba encima abusando sexualmente, luego le dijo que se levantara y se comportara como si no hubiese pasado nada, luego de esto el mencionado sujeto la mete al cuarto donde estaba su mamá y se retira del lugar llevando consigo UNA COMPUTADORA TIPO LAPTO, UNA CAMARA FOTOGRAFICA, PRENDAS DE PLATA, 200,00 BOLÍVARES EN EFECTIVO UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA y las victimas procedieron a denunciar el hecho.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Octubre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de los escritos acusatorios, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos ALEXIS JOSE MORILLO, C.I Nº 20.250.958 Y WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, C.I Nº 17.621.790, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, VILENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, encabezamiento 42 y 43 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 1, 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de AMIRA SHABOUK LABATT y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de V. S. L. (adolescente) y CHRISTIN LABATT DE SHABOUK en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO. Así como el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO. Y el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERDAOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal en relación al ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ.-, solicitando la Admisión de las Acusaciones y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, a lo que el ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, expuso que no desea declarar y el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, expuso: Donde están las pruebas que me acusan de eso, hay pruebas que dicen que yo andaba vestido de una manera y a la otra, yo no se que pruebas están diciendo esas, eso es lo que yo digo, donde esta el video, las pruebas no coincide, yo no soy tan hábil para disfrazarme tan rápido, que busquen las pruebas para que me quieran acusar, yo me quiero ir a juicio. Es todo”. A preguntas del Tribunal el imputado responde: “Los ptj son quienes me han dicho de la existencia del video y que yo me cambien 3 veces; Yo no he tenido acceso al expediente; Si yo hable con mi Defensa antes de entrar aquí y ella me explico que me esta acusando usted. Es todo”.

Por su parte la defensa expone: En representación del ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ; esta Defensa niega la acusación presentada por el Ministerio Público porque no existen suficientes elementos de convicción para señalar la participación de mi representado en el hecho señalado por el Ministerio Público, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no vinculan la participación del mismo, es por lo que solicito en este acto la desestimación de la acusación presentada en el presente asunto. Es todo”. Abg. Perla Torrelles: “Esta Defensa Técnica en representación del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, de igual manera ratifica las pruebas testimoniales que se ofrecieron en su oportunidad consistente en la promoción de 5 testigos, presentados por la Defensa, asimismo visto que cambian las circunstancias de dieron origen a la medida privativa de libertad, solicito la revocación de dicha medida, en consecuencia se revise la imposición de una medida cautelar menos gravosa conforme a lo establecido en el art. 264 del COPP, y se imponga a mi representado una medida menos gravosa, establecida en el artículo 256 ejusdem, la que estime el Tribunal, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el art. 328 numeral 2 del COPP, todo ello en relación a la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Asimismo en relación a la acusación presentada por la Fiscalia 25º del Ministerio Público ratifico el escrito presentado en fecha 10-08-2011 interpuesto por la Abg. Eglis Campos de González, en consecuencia ratifico la nulidad allí planteada, por cuanto se violento derechos a mi representado ya que mi representado al momento de practicar la experticia mi representado ni siquiera estaba imputado, y siendo una prueba tan importante no hubo ningún control, esta Defensa se refiere a la experticia tricologica, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del COPP, la nulidad absoluta de la prueba documental y testimonio de los expertos que practicaron las pruebas señaladas en los numerales 7 y 8 de las pruebas señaladas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público. Es todo”. Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: En primer lugar, escuchada la solicitud de nulidad esta representación Fiscal se opone a la misma, por cuanto para la fecha de imputación existían suficientes elementos que afianzaban la posible participación en los delitos imputados, aunado al hecho de que la Defensa tuvo 3 meses para sanear algunas de las pruebas practicadas, no consta en autos ni torturas ni maltratos para la obtención de dicha prueba, la solicitud realizada por la Defensa no modifica la intervención de las partes en el presente proceso ni lesiona derechos del ciudadano hoy acusado. Es todo”.


DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Como punto previo se declara SIN LUGAR la nulidad invocada por la Defensa por cuanto considera esta Juzgadora que la experticia fue realizada en garantía de derechos constitucionales, en consecuencia, no observa que exista algún derecho haya sido conculcado, asimismo se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la misma ya que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del COPP específicamente los numerales 2 y 3 a los cuales hace señalamiento la Defensa. PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, referidas a la presentada por la Fiscalia 8º y 25º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, VILENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, encabezamiento 42 y 43 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 1, 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de AMIRA SHABOUK LABATT y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADAS, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 39, encabezamiento y segundo aparte 41, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numerales 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia y artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de V.S.L y CHRISTIN LABATT DE SHABOUK en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO. Y el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERDAOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal en relación al ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ, en consecuencia; se declara sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público, las cuales rielan en ambos escritos Acusatorios a los folios 121 al 130 de la pieza Nº 1 del asunto y folios 115 al 117 de la pieza Nº 2 del asunto, esto conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa en fecha 14-06-2011. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Imputados nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: ALEXIS JOSE MORILLO “Me voy a juicio. Es todo”. WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mis representados, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mis representados. Es todo”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la revisión de la medida solicitada por la Defensa Pública en relación al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad la cual debe ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo – Sabaneta. En relación al ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ se mantiene la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad impuesta en su oportunidad. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que hagan entrega del objeto recuperado consistente en Una laptop VIT y su cargador, a los fines que sea entregada.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE ALAS PARTES.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA