REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004679

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-04679

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 22 de JUNIO de 2010, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión que el robo no se cometió, por cuanto el arma aparece sin problemas y no existe investigado alguno que se le pueda atribuir delito no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA A DESCONOCIDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Causa fiscal 13-F08-0812-2010.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.