REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001660
ASUNTO: KP11-P-2011-001660
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. DULCE YOHANA PICON TERAN, contra el ciudadano: WILKIN RAFAEL RIVERO GONZALEZ, C.I Nº 19.618.612, venezolano, de 21 años de edad, Obrero, domiciliado en San Francisco, sector Los Cerros, casa Nº S/N, a una cuadra del Cerro del Cruz, de esta Ciudad de Carora, al cual se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de que el día 24 de enero de 2011, la Adolescente Y.V, (solo iniciales de conformidad con lo establecido en el Art. 545 de la LOPNA, Compareció al CICPC, Subdelegación Carora, a fin de denunciar al ciudadano WILKIN RAFAEL RIVERO GONZALEZ, C.I Nº 19.618.612, manifestando al respecto que “…hacían varios días, ella se dirigía a la casa de su abuela y el prenombrado ciudadano le dijo que la iba a violar, corriendo detrás de ella y logrando darle alcance, arrastrándola para una casa en estado de abandono, en la cual abusó sexualmente de ella, que el día 17/01/2011 la persiguió nuevamente y la introdujo en una capilla donde también logró abusar sexualmente de ella… …”.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de octubre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano WILKIN RAFAEL RIVERO GONZALEZ, C.I Nº 19.618.612,, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expusieron, cada uno y por separado no deseamos declarar.
Por su parte la defensa “Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 29-07-2010, igualmente ratifico las pruebas presentadas en el referido escrito, y rechaza la acusación fiscal.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, contra el ciudadano WILKIN RAFAEL RIVERO GONZALEZ, C.I Nº 19.618.612,, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, y los promovidos por la defensa, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales se encuentra en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en los folios 65 y 66 del asunto.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA