REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002124
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2124
En fecha 17 de agosto de 2011, la Abg. YETZY MARIA GUTIERREZ, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos:
1.- LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.619.105, fecha de nacimiento22-11-85, edad 24 años, soltero, hijo de Gertrudis Lameda y Humberto González, grado instrucción técnico en informática, residenciado en la calle 14 de Febrero entre Rosario y Calle Castañeda, casa Nº 16-35, diagonal a la oficina de la Ruta 1, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-421-25-64 y 0412-545-70-73.
2.- MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, titular de la cedula de Identidad Nº 20.076.338, soltero, fecha de nacimiento 25-01-91, edad 19 años, Idalia Josefina Ramos Flores y Dennis Asunción Roas Orellana, profesión estudiante de derecho de la UNELLEZ, residenciado en Calicanto Avenida 03, esquina 34, casa Nº 87, al lado del seminario, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-421-30-97.
3.- GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 18.340.812, fecha de nacimiento 03-08-87, edad 23 años, soltero, Iber Aurora Coronel y Gerardo Valmore Alvarado, profesión Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Santa Rita, Calle Los Bucares, casa s/n, a 50 metros de Toyosol, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-753-82-82.
4.- VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº 19.921.883, soltero, fecha de nacimiento 13-01-90, edad 20 años de edad, Hilda Torcales y Rafael Hernández, grado de instrucción 3er año, residenciado en Calicanto sector Provis, Avenida 03- casa Nº 71, cerca de una cancha deportiva, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-421-60-04. y quien dice ser y llamarse como queda escrito
5.-GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 16.587.381, (NO PORTA) fecha de nacimiento 23-07-83 edad 27 años, soltero, Iber Coronel y Gerardo Alvarado, profesión Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Santa Rita , Calle Bucare, entre el Jobo y las Veras, casa s/n, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-852-23-00 y 0416-351-98-61.
6.- RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR titular de la cedula de Identidad Nº 20.250.313, soltero, fecha de nacimiento 09-11-90, edad 19 años, Eglee Josefina Escobar y Ramón José Coronel, grado de instrucción 5to año bachillerato, residenciado en Urbanización Calicanto Avenida 06, calle 13, casa Nº 32, cerca de Cybertita, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252- 421-51-30;
7.- MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.076.450, soltero, fecha de nacimiento 07-09-91, edad 19 años, hija de Hilda Maria Torcales y Rafael Arturo Hernández, profesión Estudiante, grado de instrucción 7mo grado, residenciado en Calicanto sector Provis, calle 10 con casa Nº 71, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-421-80-04 y 0424-599-63-29.
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal venezolano.
En fecha 17/08/2011, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano 1.-) LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.619.105, 2.) MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, titular de la cedula de Identidad Nº 20.076.338, 3.-) GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 18.340.812, 4.-) VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº 19.921.883, 5.-) GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 16.587.381, 6.-) RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR titular de la cedula de Identidad Nº 20.250.313 y MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.076.450.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Carora, a primeras horas de la mañana del día 09 del presente mes y año, en virtud de una llamada anónima que recibieren en la sede del mencionado cuerpo de investigación, y la cual señalara que en horas de la noche del día 08 del presente mes y año, unos personas desconocidas realizaron unos disparos en el Sector El Rosario de esta ciudad, indicando que los vehículos Ford Fiesta Color Blanco y uno de similar modelo de color azul, en los cuales presuntamente se dieron a la fuga los ciudadanos que portando armas de fuego efectuaren los mencionados disparos, los cuales se señalan en actas, vehículos que se encontraren en la Urbanización Calicanto de esta ciudad, por lo que los funcionarios Reinaldo Nelo, Felipe Suárez y Luís Piñango, efectuando un recorrido por el mencionado sector, en un vehiculo particular hacia la mencionada Urbanización, a fin de verificar los vehículos en mención, y al momento que se trasladaban por la Avenida Isaías Avila, frente al CDI de la aludida Urbanización, visualizaron un vehiculo con las características que habían sido aportadas, oportunidad en la cual el vehiculo Ford Fiesta color Blanco, retrocedió colisionado con una acera a los extremos de la avenida, quedando el vehiculo suspendido sobre la acera y el funcionario Agente Felipe Suarez, sometió a los tripulantes del vehiculo, trasladándose el funcionario Reinaldo Nelo, conjuntamente con el funcionario Luis Piñango, detrás del segundo automóvil, de donde presuntamente efectuaron unos disparos, de donde salieron dos personas del sexo masculino y dos femeninas, quienes se encontraban detrás de un kiosco de color azul que se encontraba adyacente al lugar, siendo identificadas los ocupantes del vehiculo como LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, así como dos adolescentes, y del primer vehiculo los ciudadanos, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, así como dos así como una adolescente, siendo testigos los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MOSQUERA OROPEZA, LARIMAR DEL CARMEN CAMACARO VASQUEZ, GUSTAVO JOSE CAMACARO VASQUEZ Y JESUS ANTONIO BASTIDAS MORA, debidamente identificados en actas.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de octubre de 2011, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal venezolano, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR y MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, asimismo se reserva en este acto la facultad de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el art. 351 del COPP. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción y por separado responden: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa presentada la acusación por la Fiscalía del Ministerio en donde acusan según fundamento a lo establecido en el art. 218 numeral 1º del código Penal, desde el inicio de la investigación en las actas consta que a ninguno de mis defendidos le localizaron ningún tipo de armas y esa así como en la audiencia de presentación se le decreto libertad plena solicitada por la propia representación fiscal, al considerarse que lo procedente era abrir una averiguación a los funcionarios actuantes y al observar el transcurso de investigación no realizo otros actos que indicaran que mis representados son responsables del hecho que se les acusa, es por lo que en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, por no existir suficientes elementos que nos indiquen que mis representados sean responsables de los hechos señalados por el Ministerio Público. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: previa revisión exhaustiva del asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos: LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR y MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, plenamente identificados en autos, en el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal venezolano, asimismo del acto conclusivo acusación el cual corre inserta a los folios 127 y 128, donde en el capitulo 3 y 5 en el cual señala la vindicta publica como elementos de convicción y elementos probatorios, los mismos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 326 en su numeral tercero, es decir, que el Ministerio Publico, no motivo ni realizo una investigación a los fines de aclarar la veracidad de los hechos, no realizó la debida investigación que llegara a determinar el delito por el cual acusa, asimismo y tomando en cuenta en esta misma audiencia la Solicitud de Sobreseimiento peticionado por la Defensa, este Tribunal desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la articulo 326 del COPP, lo que trae como consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 3º en relación con el Artículo 318 numeral 4º Ejusdem. Se acuerda el cese de la medida impuesta en su debida oportunidad legal a los imputados de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA