REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001834
ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2010-1834
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado REINALDO SAUME, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Control Nº 12 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: En fecha 13/09/10, funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancia de unos hechos que se suscitaron donde resultó Aprehendidos los ciudadanos YHONNYS RAFAEL NIEVES, C.I Nº 15.847.866, MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, C.I Nº 17.344.112 Y PAUSIDES LAUREANO CRESPO PEROZO, C.I Nº 4.192.628, que los hechos ocurrieron hace más de 1 años, el Ministerio Publico concluye que el hecho no es típico o no concurren en causa justificada.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía octava Cuarto del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos YHONNYS RAFAEL NIEVES, C.I Nº 15.847.866, MANUEL ANTONIO VILLALOBOS CARUCI, C.I Nº 17.344.112 Y PAUSIDES LAUREANO CRESPO PEROZO, C.I Nº 4.192.628. Por el delito de POSESION ILICITA DE POLVORA EXPLOSIVA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-1197-2010. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.