REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004847
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Quien dijo ser y llamarse NEGLIS DE JESUS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7897435, domiciliado en BARRIO JUAN DE DIOS GONZALEZ CALLE 4, SANTA BÁRBARA DEL ZULIA Teléfono: 0275 555 16 35 Y 04 26 161 68 85.
En fecha se inicia la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 04-10-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano NEGLIS DE JESUS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7897435, quien se encuentra requerido por el Tribunal del Distrito Panamericano del estado Táchira, según Oficio Nº 3016, de fecha 06-03-1998, por el delito de Homicidio intencional, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios. Es todo. La Defensa manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Táchira por sus propios medios, Es Todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano JHON SAMIR CHURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.374.063, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Zulia, según Oficio Nº 6117-10, expediente Nº OE-644-10 por los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal 2482-2011, de fecha 01-10-2011, suscrita por Edgar Lucena, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre la detenida de autos, y se estableció comunicación telefónica con la Funcionario adscrito del tribunal Glenda Rodríguez Alguacil quien informa que no poseen sistema juris y no pueden acceder a los archivos del Tribunal; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Táchira quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión NEGLIS DE JESUS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7897435, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Primera Instancia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 04 de Octubre de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-4847