REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002750
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, indicando incumplimiento del probacionario de autos, el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.805, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 13-04-1962, edad 49 años, hijo de Ildemaro Pérez (D) y Extala Porteles (D), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Empleado de Corpoelec, domiciliado en la Urbanización Juan de Salamanca, calla 1, entre calle los primos y calle Lameda, casa nº 76-71, Sector la Toñona, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4210437, 0416-7539303. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 27 de Octubre de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: En esta acto esta representante fiscal RATIFICA escrito presentado en fecha 21-09-2011, en virtud de ello y visto el incumplimiento presentado por el probacionario, solicito se proceda a decretar la condena, en lo cual ya hubo una admisión de los hechos, es por lo que de conformidad con el ordinal 1º del articulo 46 solicito se revoque la suspensión condicional del proceso y se condene al acusado de autos. Es Todo. Seguidamente la victima quien expone: En la Calle Lara llego él borracho hablando diciendo cosas, llame a la policía, se fue, también en la emisora a mi me dio miedo agarre un libre me fui, también están los celos, el me cela a mi eso es muy fuerte yo tengo libre albedrío, si voy a la iglesia el tiene que respetarme, eso es decisión mía, una persona celosa es peligrosa yo no puedo vivir con acoso. Es Todo. El Probacionario manifestó libre de presión, apremio y coacción: “me considero una persona que no soy agresiva trabajo en empresa con atención al cliente, no tengo quejas de ningún tipo por agresividad, soy poco tomador por razón de salud, la gente me conoce sabe quien soy yo a mi se me acusa porque hay una tercera persona que influye en eso, el pastor de la iglesia es el mismo que me acusa ahí esta en el expediente, donde están los testigos que digan que yo la insulte en la emisora en la radio, la s condiciones yo las he cumplido tengo aquí las copias de cómo asistí a la UTASP y constancia como acudí a INAMUJER y realice los Talleres, yo he cumplido. Es Todo.” Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: Esta defensa una vez revisado el asunto observa consta informe conductual de la UTASP favorable a mi defendido, en virtud de ello solicito se continúe con el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido. Es todo.”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario, no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.805 en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima YUDELMA OLIVERA DE PEREZ, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima YUDELMA OLIVERA DE PEREZ o a algún miembro de su familia, y conforme al artículo 44 ejusdem. 3.- Residir en un lugar determinado; 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 5.- Permanecer en un trabajo estable; 6.- Prohibición de portar armas; 7.- Acudir a charlas sobre violencia de genero en INAMUJER; 8.- Continuar compareciendo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la ampliación del lapso para el cumplimiento de las obigaciones impuestas por este Tribunal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 26-10-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002750