REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-626
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 5.933.941 venezolano, de 50 años de edad, nacido el 05/02/1960, natural de Carora Estado Lara, hijo de Chiquinquirá Vásquez y Ramón José Álvarez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 6to grado, residenciado en: Sector Las Mercedes, Calle Principal, entre Calles Coromoto y Los Silos, Carora, estado Lara. Telf.: 0252-421.4206.-
Vistos el informe de finalización consignado en fecha 08-08-2011 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Lic. Morelia Valencia designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al ciudadano RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 5.933.941, el cual riela en folios 69 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 22-03-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 845 remitido mediante oficio Nº 3845, de fecha 06-07-2011, suscrito por la Lic. Morelia Valencia, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº 5.933.941, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marilin Peña.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 26 de Octubre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-626