REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 05 DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000051.
ASUNTO : KP11-P-2010-000051.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. MISLAY MARTINEZ.
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ.
Defensa Pública: Abg. Carlos Cortes
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.019.674.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.019.674, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 01-04-1.986, de 23 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Omar Torbello y Elvira Rodríguez, Residenciado en la Urbanización Roble viejo, sector 1, calle principal, casa s/n, diagonal a la Casa Comunal, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424-5416715 y 0416-7544673, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 18 de abril de 2011, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 08 de julio de 2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ, presenta comportamiento inadecuado, retirándose de la entrevista sin finalizar y llevándose documentos propios de la institución, remitiéndose también oficio del delegado de prueba asignado al probacionario, Psic. Orlando Carrasco, de fecha 16 de septiembre de 2011, que indica el abandono del proceso de presentaciones por parte del probacionario, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 05 de octubre hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 05 de octubre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo fui una vez, yo cumplí con mis presentaciones, las veces que he ido allá me tratan con muchas groserías, el señor me dio una hoja y me dice que le saque una copia, a mi me llamaron los jefes y fui y luego regrese, le di el documento, yo le dije que yo estoy de comisión a Ciudad Bolívar, yo falte una o cuatro días de la otra y le dije que no podía ir porque estaba de comisión, yo deje la tarjeta en el despacho de él, yo vengo de Ciudad Bolívar y llegue fue hoy, yo me fui porque no me gusta que me estén tratando mal. Es todo “.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico, y expone: ““Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 2º del COPP no me opongo a la ampliación del régimen. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal Extensión de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4) No verse involucrado en otros hechos delictivos.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que le designe nuevo delegado de prueba al ciudadano EDUARDO JOSÉ TORBELLO RODRIGUEZ. Líbrese los Oficios Correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO