REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002396.
ASUNTO: KP11-P-2010-002396.


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 04 de octubre de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION DE PROCESO acordada al ciudadano ARLENIS ENRIQUE CAMACARO NELO, cedulado V.- 5.933.230, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En fecha 09 de mayo de 2011, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 de CODIGO PENAL, admitiendo el hecho el acusado ARLENIS ENRIQUE CAMACARO NELO, y haciendo uso de la formula alternativa para la prosecución del proceso, previa admisión de hechos, como lo es ACUERDO REPARATORIO establecido en el articulo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, fijándose como plazo de cumplimiento para tal acuerdo, la fecha de hoy 04 de octubre hogaño, y es asi como en esta fecha se llevo a cabo la audiencia especial de acuerdo al artículo 40 del COPP, y en la misma se dejo constancia que el acusado ARLENIS ENRIQUE CAMACARO NELO cumplió con el acuerdo formulado con la victima JOSE ANTONIO CHIRINOS RIERA, cedulado 20.942.004, no hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio.

En efecto, la fecha de hoy, 04 de octubre de 2011, se llevó a cabo la especial audiencia de conformidad al articulo 40 del COPP, y en la misma el ciudadano ARLENIS ENRIQUE CAMACARO NELO explano: “yo cumplí con lo ofrecido tal como consta en actas. Es todo”; Se le concedió la palabra a la victima: “el señor cumplió con todo lo prometido, no tengo más que reclamar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: esta Representación Fiscal visto que el acusado de autos ha dado cumplimiento al acuerdo reparatorio solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem. Es todo.”. Se le confirió la palabra a la Defensa y expone: Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al acuerdo reparatorio acordado solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”. Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ARLENIS ENRIQUE CAMACARO NELO, cedulado V.- 5.933.230.Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.