REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001980.
ASUNTO : KP11-P-2011-001980.
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado MARCO ANTONIO PARRA, Defensor Privado, en su escrito del 29 de SEPTIEMBRE de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, sea modificada y que en lo sucesivo las presentaciones en la taquilla del circuito judicial penal del estado Lara, extensión Carora, sean mensuales y la prohibición de salida sea con respecto al país, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 18 de mayo de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora y Prohibición de Salida del Estado Lara, al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el abogado MARCO ANTONIO PARRA, Defensor Privado del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, sea modificada y que en lo sucesivo las presentaciones en la taquilla del circuito judicial penal del estado Lara, extensión Carora, sean mensuales y la prohibición de salida sea con respecto al país.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 18 de mayo de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y no se ha ausentado de la región larense, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, y que en lo sucesivo se modifique también la prohibición de salida del Estado Lara a Prohibición de Salida del país, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, dictada al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, en la audiencia del 18 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 29 de septiembre de 2011, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, y que en lo sucesivo se modifique también la prohibición de salida del Estado Lara a Prohibición de Salida del país.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO