REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000116.
ASUNTO: KJ11-P-2005-000116.


Por cuanto en la audiencia oral del día 03 de octubre de 2011, la cual tenia por objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones, corresponde a este Juzgado Décimo de Control, emitir pronunciamiento en relación a la petición de la defensa sobre que el tribunal indicara lo pertinente, por auto separado, toda vez que el imputado es de difícil localización por residir en el sector el Empedrado, Municipio Torres, y por cursar en autos, el INFORME FINAL emitido por el delegado de Pruebas del probacionario, ABG. ELEANNE RODRIGUEZ, siendo la victima en el asunto, el estado venezolano, representado en el asunto por el ministerio publico, por lo que en consecuencia pasa el tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 17 de junio de 2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el asunto de marras, misma en la cual el ciudadano ANIBAL RAMÓN APONTE CAMARGO, cedula 13.441.278, admitió los hechos por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicito la aplicación de la formula de suspensión condicional del proceso, en la cual se le impusieron una serie de medidas, para ser cumplidas y posteriormente verificadas al cabo de un año, siendo las mismas las siguientes: .: 1) Residir en un lugar determinado. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Igualmente se remitió oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designare el delegado de prueba que se encargaría de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.

En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió en el tribunal, INFORME DE FINALIZACION emanado del delegado de prueba asignado al probacionario, en el cual expresa que el pronostico del mismo es FAVORABLE, razón esta por la que se convoco a la especial audiencia de conformidad al articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, misma que ha sido diferida en varias ocasiones, dada la dificultad de notificación del probacionario, por lo que este sentenciador, haciendo uso del articulo 26 de la carta magna, en aras de la tutela judicial efectiva, viendo que existe un INFORME DE FINALIZACION FAVORABLE EMANADO DEL ORGANO PERTINENTE Y ACREDITADO, razona que no hay motivo para sacrificar la justicia por el cumplimiento de formalismos inútiles, siendo que todo lo anterior, encuadra perfectamente en la tesis de la franca aplicación de la justicia, atendiendo a la sentencia proferida por SALA CONSTITUCIONAL, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2007, NUMERADA 914, referida a la Equidad, como solución justa de los casos singulares, donde esta permanece en el campo de los justo, y no es distinta a la justicia, ni opuesta ni mejor que ella, solo distinta a la ley, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL, y con apoyo en el informe de finalización favorable, proferido por el delegado de prueba, declara EL SOBRESEIMIENTO del asunto que nos ocupa, por cumplimiento de obligaciones impuestas y asi se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANIBAL RAMÓN APONTE CAMARGO, cedula 13.441.278. Regístrese y cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.