REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005071.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005071.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de OCTUBRE de 2011, impuesta al ciudadano:

ELIECER JOSE TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.256, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 07-09-90, edad 21 años, Grado de Instrucción: Técnico Superior en Administración de Aduana, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector la Greda, Calle nº 19, casa nº 10- A34, color naranja, detrás de la Escuela Priscilio Veliz, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4212190; 0416-9642296. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 16 de octubre de 2011, a las 9:30 am, por funcionarios adscritos a la GUARRDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE CARORA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3), numerada 2.640-2011, de fecha 16 de octubre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 18 DE OCTUBRE de 2011) de conformidad con el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL contenido la ley especial que rige la materia, e igualmente decreto que había lugar a la flagrancia, asimismo le impone al imputado las medidas de protección señaladas en el articulo 87, numerales 5,6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 3) Abstenerse del consumo de Bebidas Alcohólicas. Y conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7º ejusdem se impone la Obligación de acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER. De la misma manera, se le impuso la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, toda vez que el juzgador estima que existen elementos de convicción provenientes del acta policial que hacen presumir participación del imputado en el asunto que nos ocupa, siendo que sobre el particular, la precalificación jurídica advertida por el sentenciador, misma que se corresponde con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que necesariamente conlleva a imponer, como ya se dijo, las medidas de protección señaladas en el articulo 87, numerales 5,6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 3) Abstenerse del consumo de Bebidas Alcohólicas. Y conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7º ejusdem se impone la Obligación de acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER, y la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO del ciudadano ELIECER JOSE TORREALBA ROJAS. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección señaladas en el articulo 87, numerales 5,6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 3) Abstenerse del consumo de Bebidas Alcohólicas. Y conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 7º ejusdem se impone la Obligación de acudir a charlas sobre violencia de género por ante INAMUJER, y la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano ELIECER JOSE TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.256.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 175 DEL COPP.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO.