REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 DE OCTUBRE de 2011.
.Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004838
ASUNTO : KP11-P-2011-004838
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos:
1.- CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”.
2.- VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR”.
3.- SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”..
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del CODIGO PENAL VIGENTE.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
VÍCTIMA: ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO).
JUEZ: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: MARILUZ PATIÑO.
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 y 251, ordinales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir el pronunciamiento respectivo, a la solicitud presentada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, y en consecuencia expresa:
La FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, solicita en el referido escrito, se ordene la aprehensión de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” Y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, arriba identificados, por cuanto del resultado de las actuaciones llevadas por su Despacho en la causa signada con el número 13-F08-DDC-001010-11, aparecen señalados como partícipes presuntos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del CODIGO PENAL VIGENTE, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO).
Ahora bien, analizadas debidamente como han sido las actuaciones presentadas ciertamente se desprende de las mismas, que los ciudadanos CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” Y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, en fecha 30 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada del día referido, usando arma de fuego, hieren en zona vital ( pabellón auricular izquierdo, región mastoidea izquierda, y brazo izquierdo, al ciudadano ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO), cuando este les pidió salir del local denominado “CLUB CASA DEL EDUCADOR”, del cual era el encargado, toda vez que los anteriores ciudadanos se encontraban dentro de tal recinto en actitudes inapropiadas, por lo que al salir a la parte externa del local, el ciudadano CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, presuntamente va hacia la moto que cargaban, de la misma saca un arma de fuego, nuevamente ingresa al local y la acciona contra el hoy occiso, en las zonas mencionadas, saliendo huyendo luego del lugar, junto con los otros ciudadanos VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, por lo victima es auxiliada por el ciudadano ORANGEL LUIS CORDOVA MAGO y es llevado a la POLICILINICA CARORA, donde posteriormente fallece.
Todo lo anterior, se deduce de la investigación efectuada por la representación fiscal en el asunto llevado por la misma bajo la nomenclatura 13-F08-DDC-001010-11, y encuentra, según aprecia el sentenciador, soporte en las siguientes actuaciones:
.- ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, QUE RECOGE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER DEL CIUDADANO ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO), SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE CICPC CARORA.
.- TOMAS FOTOGRAFICAS DEL CADAVER DEL CIUDADANO ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO).
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL EMANADA DEL CICPC CARORA, DE FECHA 30-09-2011, RELACIONADA CON INSPECCION DE SITIO DEL SUCESO, CON APOYO DE TOMAS FOTOGRAFICAS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE CICPC CARORA.
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE CICPC CARORA, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, QUE RECOGE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL EVENTO.
.- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA AL CIUDADANO ANTONIO HUMBERTO MORILLO MELENDEZ, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EN LA SEDE DE CICPC CARORA.
.- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA AL CIUDADANO CORDOVA MAGO, ORANGEL LUIS, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EN LA SEDE DE CICPC CARORA.
.- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA A LA CIUDADANA ROXANA COROMOTO GARCIA VASQUEZ, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EN LA SEDE DE CICPC CARORA.
.- REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS SOBRE EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL SITIO DEL SUCESO, RELACIONADAS CON SUSTANCIAS PARDO ROJIZAS, PRENDAS DE VESTIR.
.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE CICPC CARORTA, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, QUE RECOGE LAS ACTUACIONES TENDIENTES A UBICAR AL CIUDADANO CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”.
.- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA AL CIUDADANO ANTONIO HUMBERTO MORILLO MELENDEZ, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EN LA SEDE DE CICPC CARORA, DONDE EXPRESA HABER SIDO PRESUNTAMENTE AMENAZADO POR EL CIUDADANO CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”.
Todo lo anterior hace presumir al sentenciador que en la situación que nos ocupa nos encontramos que el hecho investigado por el MINISTERIO PÚBLICO, constituye delito de acción pública que no se encuentra prescrito, y existiendo en lo aportado por actuaciones de investigación, elementos de convicción que hacen al juzgador presumir la participación de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” Y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, como partícipes del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del CODIGO PENAL VIGENTE, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO), y con el señalamiento de estas personas en las actuaciones realizadas por el órgano investigador, en cuanto al supuesto comportamiento en los hechos, y por cuanto se presume el peligro de fuga y obstaculización dada la magnitud del daño presuntamente causado , son, como ya se dijo, entonces los elementos que permiten concluir el evidente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y resultando razonable los presupuestos mencionados dicha solicitud debe ser declarada con lugar, y en consecuencia debe emitirse la orden de aprehensión solicitada, de acuerdo a lo señalado en el ultimo aparte del articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, mas aun cuando nos encontramos en presencia de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia, debiéndose ubicar a los investigados y aprehendidos como fueran, colocarlos a la orden del tribunal de control competente e informar de ello al Ministerio Publico, a los fines de practicar en forma inmediata el acto de imputación formal de los mismos y la audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el mencionado articulo 250 ibidem Y ASÍ SE ESTABLECE
Considerado como ha sido la aprehensión de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” Y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, se hace necesario designar el ente policial que será comisionado para la ubicación del mismo, y por cuanto se presume un peligro de fuga en el caso de marras, dada la entidad del hecho y la magnitud presunta del daño causado, aunado a la petición de EXTREMA URGENCIA destacada por la institución requirente, considera impretermitible el Tribunal, atendiendo a la sentencia del 29 de marzo del año 2009, en sala Constitucional, ponencia de Francisco Carrasquero López, que el órgano encargado de efectuar dicha aprehensión y posteriormente colocarlos a la orden del Tribunal de Control competente, informando inmediatamente de ello a la fiscalia del ministerio publico ( Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara), a efectos de llevar a cabo de forma inmediata el acto de imputación formal y audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es la BRIGADA DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y en tal sentido, debe oficiarse a dicha institución para la localización URGENTE E INMEDIATA de los ciudadanos de autos, y como ya se dijo, capturados los mismos, colocarlos a la orden del Tribunal de Control competente, informando inmediatamente de ello a la fiscalia del ministerio publico ( Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara), a efectos de llevar a cabo de forma inmediata el acto de imputación formal y audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ, APODADO “EL PLATANERO”, VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, APODADO “EL VICTOR” Y SUJETO DE NOMBRE DESCONOCIDO, APODADO “EL PELON”, todos presuntamente residenciados en la ciudad de Carora, Estado Lara, por estar presuntamente involucrados en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MORILLO MELENDEZ (OCCISO), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafo primero, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose OFICIAR a la BRIGADA DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para la ubicación URGENTE Y NECESARIA de los ciudadanos de autos, y capturados los mismos, colocarlos a la orden del Tribunal de Control competente, informando inmediatamente de ello a la fiscalia del ministerio publico ( Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara), a efectos de llevar a cabo de forma inmediata el acto de imputación formal y audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SE DECIDE.
OFICIESE a la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de la ORDEN DE APREHENSION dictada en esta fecha por este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora. REMÍTANSE las presentes actuaciones a dicha dependencia fiscal, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al encontrarse la causa en fase de investigación y ser llevada por dicha representación.
Regístrese, Publíquese. Ofíciese. CÚMPLASE
JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.
JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA.