REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2011-000165


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto escrito presentado por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Madre del Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita “si le puede dar un beneficio, ya que soy madre soltera y con 5 hijos, y mi hijo dice que esta arrepentido de lo que hizo y el quiere estudiar o trabajar para ayudarme.”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Abril de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora según computo realizado el 27-06-2011, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta, ha cumplido seis (06) meses y doce (12) días, restándole por cumplir Siete (05) Meses y dieciocho (18) días, por lo tanto vence en fecha 05/02/2012.


Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, no existe un Plan Individual realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección, ni se encuentra el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto Plan Individual ni informe conductual ni de progresividad en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo plan individual e informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a las partes de lo decidido.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.

LA SECRETARIA.