REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO : KP01-D-2007-001248


AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año prevista en el artículo 620, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las Reglas de Conducta que se le impusieron son las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) No portar armas de ninguna naturaleza, 3) Prohibición de consumir drogas, 4) No comunicarse con las víctimas ni por si ni por interpuesta persona, 5) No cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. Deberá consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses; medida a cumplir por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y DETENTACION DE AMRMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Y 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, observándose que corre inserto en folio 189, constancia de trabajo emanado por la Médico Veterinaria Belkys Agredas y en folio 197 corre inserto constancia de trabajo emanada de la TSU Helen Coronado informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se evidencia que no consta incumplimiento del resto de las Reglas impuestas, este tribunal cesa dicha medida sancionatoria de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del Joven.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, del cual consta en folio 189 constancia de trabajo emanado por la Medico Veterinaria Belkys Agredas y en folio 197 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de trabajo emanada de la TSU Helen Coronado informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial central en su oportunidad legal. Ofíciese.





LA JUEZA

ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA