REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2007-000441

AUTO CESACION MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales se les sancionó con las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Semi-libertad por el lapso de un (01) año de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b), d) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las Reglas de Conducta se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. La Libertad Asistida debía cumplirla en la Oficina de Prevención del delito y la Semi-libertad Sábados y Domingos de 09:00 am a 05:00 pm en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano medida a cumplir por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 5 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en coorcondancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Semi-Libertad a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, observándose que en folios 19 corre inserto oficio Nº 773/2010, folio 20, folio 21, folio 22, folio 23, folio 24, folio 25, folio 26, folio 27, folio 29 corre inserto oficio Nº 772/2010, folio 30, folio 31, folio 32, folio 33, folio 34, folio 35, folio 36, folio 37, folio 39 corre inserto oficio Nº 937/2010, folio 41 corre inserto oficio Nº 896/2010, folio 43 corre inserto oficio Nº 1033/2010, folio 45 corre inserto oficio Nº 1032/2010, folio 47 corre inserto oficio Nº 040/2011, folio 49 corre inserto oficio Nº 010/2011, folio 51 corre inserto oficio Nº 517/2011, folio 52 corre inserto oficio Nº 505/2011, folio 57 corre inserto oficio Nº 338/2011, folio 58 corre inserto oficio Nº 789/2011, folio 59 corre inserto oficio Nº 675/2011, folio 60 corre inserto oficio Nº 674/2011 y folio 47 corre inserto oficio Nº 814/2011 control de asistencia emanado del Director del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Semi-libertad a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida, por lo que se le notifica a los fines de que consignen constancias de estudio y/o de trabajo y se ordena realizar un examen toxicológico por ante el CICPC. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que los jóvenes dieron cumplimiento a la sanción de Semi-libertad, del cual consta en folios 19 corre inserto oficio Nº 773/2010, folio 20, folio 21, folio 22, folio 23, folio 24, folio 25, folio 26, folio 27, folio 29 corre inserto oficio Nº 772/2010, folio 30, folio 31, folio 32, folio 33, folio 34, folio 35, folio 36, folio 37, folio 39 corre inserto oficio Nº 937/2010, folio 41 corre inserto oficio Nº 896/2010, folio 43 corre inserto oficio Nº 1033/2010, folio 45 corre inserto oficio Nº 1032/2010, folio 47 corre inserto oficio Nº 040/2011, folio 49 corre inserto oficio Nº 010/2011, folio 51 corre inserto oficio Nº 517/2011, folio 52 corre inserto oficio Nº 505/2011, folio 57 corre inserto oficio Nº 338/2011, folio 58 corre inserto oficio Nº 789/2011, folio 59 corre inserto oficio Nº 675/2011, folio 60 corre inserto oficio Nº 674/2011 y folio 47 corre inserto oficio Nº 814/2011 control de asistencia emanado del Director del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Semi-libertad a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo cual se declara la cesación conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 647 Literal h, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida, por lo que se le notifica a los fines de que consignen constancias de estudio y/o de trabajo y se ordena realizar un examen toxicológico por ante el CICPC para la fecha 19/10/2011 a las 09:30 am. Notifíquese a las partes de la presente decisión ..Oficiar al CICPC..

LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA