REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2004-000057

AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03/03/2008, se le sentencia con las medidas no privativa de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos o mantenerse en un trabajo que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia en ocho días hábiles y luego cada tres meses y 6) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ahora bien, esta instancia judicial observa que la medida de Servicio a la comunidad este tribunal la declaró preescrita en fecha 02/06/2010, en cuanto a la medida de Reglas de Conducta esta instancia judicial de la revisión del presente asunto observa que corre inserto en los folios 49, 54 y 56 constancias de trabajo operando el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no corre inserto informe negativo respecto al cumplimiento del resto de las reglas de conducta, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del Joven.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara el cese definitivo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Art. 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto dio cumplimiento a la sanción. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira