REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003959
DE LAS PARTES:

Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. FERNANDO ESCARRA POR LA ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
Adolescente: DATOS OMITIDOSCI Nº ..
Delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

En 23 de septiembre del año 2011, día y hora fijado para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones, donde la fiscalia del ministerio público como la defensa técnica solicitaron el pronunciamiento del sobreseimiento de la causa, el cual fue acordado por este tribunal, bajo los siguientes términos:


El día 22 de abril del año 2008, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho: En fecha 28 de noviembre del año 2005 s recibió denuncia ante la fiscalia décima novena del ministerio público donde se dejo constancia que la ciudadana Descree Mogollón declaró que su sobrino de nombre wilmer José mogollón Galíndez de 14 años de edad , por cuanto en la noche aproximadamente a las 9 se encontraba frente de la casa de su mama con su hermana y su sobrina y es cuando sale su hija de 14 años y le informa que a s menor hijo de 4 años estaba siendo tocados por su parte s intimas por su primo y ella corrió al sitio y cuando le pregunta al niño que le estaba haciendo este adolescente el contesto que le estaba tocando sus partes intimas (pena) e igualmente lo estaba besando por el cuello y se puso muy nerviosa y vio que su hijo tenia el monito enrollado para abajo y húmedo y le reclame a mi sobrino y el se negaba y fue cuando le dije a mi esposo y mi niño de 4 años me dijo que lo había hecho varias veces.


Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección notificarlo al tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de salir después de las 10 de la noche sin autorización de su representante legal. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier tipo de arma. 5) Continuar con sus estudios y consignar cada 3 meses la constancia ante el tribunal. 6) Ir a charlas de orientación ante el PANACE por el lapso de 6 meses.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas al adolescente y por otra parte en cuanto a las charlas de orientación ante PANACED se pudo verificar que las misma no pudieron ser realizada por causa no imputada al adolescente tal como fue señalado en el oficio Nº 1313 de fecha 06-05-2008, procedente del PANACED, donde hace constar que ese programa no podrá seguir atendiendo los casos de Libertad Asistida ni el de Servicio Comunitario por cuanto no consta con el presupuesto; por lo se da por cumplida dicha obligación aunado al tiempo que ha trascurrido y que no es una causa imputada al adolescente.-

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven DATOS OMITIDOSCI Nº ., de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al joven DATOS OMITIDOSCI Nº ., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese
La Jueza de Juicio.

Abg. Lolis Carolina Hernández.