REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001463


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL DE CABUDARE, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, corre inserta en las presentes actuaciones acta policial la cual se encuentra inserta al folio 7 vto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, siendo las 12:10 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, solo por este acto por encontrase de guardia, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las parte arriba señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, PRECALIFICANDO LOS DELITOS DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y adolescente, Consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la ordinaria copia del expediente de los adultos involucrados en el hecho, presento en este acto a efectus videndi la prueba de orientación la cual arrojo un peso neto de 36.5 gramos y bruto 40. 4 gramos, en Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual responde: Si entiendo. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que la imputado responde: yo Salí de la casa en la mañana me fui en la bicicleta llegaron los de inteligencia y nos llevaron detenidos al siguiente nos dijeron que nos quitaron la ropa, después nos pasaron la ropa y nos revisaron y nos habían metido algo en el bolsillo, nos llevaron y nos realizaron unas pruebas yo soy consumidor pero no cargaba esa droga, yo lo que hago es trabajar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: rechaza la solicitud de la Fiscalia de aprehensión en flagrancia y procedimiento abreviado, solicito se decrete el procedimiento ordinario, Solicito se decrete la medida de detención domiciliaria para asegurar las resultas del proceso, solicito copias del asunto, solicito se le practiquen exámenes psiquiátrico, social y psicológico, es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.191.190, por encontrarse presuntamente involucrados en los delitos de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada, por encontrase llenos los extremos del artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, A CUMPLIR EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitar a la jurisdicción ordinaria copia del expediente de los adultos involucrados en el hecho. SEXTO: Se acuerda la práctica de exámenes psicológicos en el equipo multidisciplinario del Manzano y el psiquiátrico en la medicatura forense del edificio Nacional-. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Líbrese oficio a la jurisdicción ordinaria solicitando copia de las actuaciones relacionadas con los adultos. Líbrese los oficios. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS