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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 07 de Octubre del 2011
 
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-D-2010-000541
 
 
 JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
 
 EL SECRETARIO: ABOG. YASIRA BARASARTE
 
 FISCAL18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBERSY GOMEZ
 
 DEFENSORA PRIVADA : ABOG. LEIDI MORENO
 
 IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
 
 DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
 
 RESOLUCION.
 
 Siendo el día y la hora indicada, comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez,   la defensa privada Abg. Leidi Moreno, el joven DATOS OMITIDOS, Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por  el lapso de un (01) año, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral,  para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Todo lo antes expuesto por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo.  Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo. Es todo.
 En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referido joven: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral,  para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses.  Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de UN AÑO , siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.  Este Tribunal   considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
 La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se  persigue con la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DISPOSITIVA
 ESTE  TRIBUNAL,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  se Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de  UN AÑO y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral,  para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Líbrese boletas de notificación a las partes.Regístrese. Publíquese.
 ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
 JUEZ   DE CONTROL Nº 02
 
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