REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001392

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por los delitos que precalifico el ministerio publico como: Daño a la propiedad y alteración al orden publico, previsto y sancionado en el artículo 473 y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial EL CUJI, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del piso 7 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, se encuentra la DEFENSA PRIVADA: Abg. DAVID FLORES PIÑA IPSA N° 79.619 y Abg. ANDRES JAVIER GARCIA IPSA N° 92.336, domicilio procesal en calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolívar piso 3 oficina 17 de esta ciudad, quienes son debidamente juramentados conforme al articulo 139 del COPP. Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes DATOS OMITIDOS, junto a sus representantes legales DATOS OMITIDOS del cual se solicitó el Traslado al Centro Socio Educativo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Daño a la propiedad y alteración al orden publico, previsto y sancionado en el artículo 473 y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, realizando de forma oral su solicitud la cual difiere del escrito inicial presentado corrigiendo o cambiando la pre calificación en éste estado. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada ocho (08) días. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó a cada uno de los adolescentes, las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: Veníamos de una fiesta el autobús no llegaba hasta el día siguiente el señor se molesto y nos saco de la casa, y como vieron que se acerco un carro era un grupo de 50 personas, uno se metieron a la bomba y los demás siguieron el carro dio la vuelta y se bajo un civil y nos apunto, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: la fiesta era en las veritas la fiesta era un cúmplenos, el señor se molesto porque dañaron un lavamanos, salimos caminando hasta el elevado, se acerco un carro sospechoso, a las 4 o 4 y media de la mañana estaban dañando los extintores creo que era gente de la misma fiesta de donde yo venia, es todo. La defensa pregunta yo no cause destrozos a esa estación de se4r5vicio, es todo. Seguido se pasa al adolescente oscar González y el mismo expone: estábamos en una fiesta en las veritas echando broma, y en el baño encontraron a u n chamo teniendo relaciones con una chama y rompieron una batea había dos grupos uno alante y otro atrás se paro un carro y empiezan a disparar, todos corrimos pensamos que nos iban a robar, un chamo de camisa blanca nos dijo que corriéramos por que nos iba a matar, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: nosotros habíamos contratado un autobús que nos llevo y nos iban a buscar pero no nos buscaron nosotros veníamos y el otro grupo fue el que hizo los destrozos eso fue como a las 3 de la mañana es todo. La defensa pregunta: fue en un cruce donde nos detiene fue cerca de la bomba que nos detiene, yo no cause destrozos en la bomba, no me encontraron nada, Es todo. Seguido se hace pasar a la sala al joven DATOS OMITIDOS, quien expone: nosotros estábamos en una fiesta en Carorita el autobús nos llevo y no nos fue a buscar un guaro y una guara tuvieron relaciones y rompieron un lavamanos el dueño se molesto y nos saco de la fiesta, nosotros íbamos adelante y atrás iban otros que fueron los que empezaron a echar a perder eso, luego llego un malibu, y empiezan a echar tiros los que se metieron para el monte fueron los que causaron los daños, es todo. La fiscal pregunta no se quienes causaron los daños no los conozco, es todo. La defensa pregunta nos revisaron y no nos consiguen nada, nos detienen como a 7 cuadras de la bomba, no nos encontraron cabiendo nada no tiene pruebas, es todo. Seguido se hace pasar a la sala DATOS OMITIDOS, quien expone: estábamos en una fiesta y nos corrieron porque una chaca y un chamo rompieron el lavamanos, y nos corrieron, por eso nos vinimos caminando en dos grupos uno adelante y otro atrás los de atrás eran los que venia echando vaina, nosotros íbamos adelante y llegaron las patrullas y salimos porque nos dijeron que nos iban a matar nos sentaron y nos dijeron que nos iban a matar, nos amenazaron que nos iban a golpear, nosotros no tuvimos nada que ver los otros que se perdieron fue los que hicieron todo y ellos se fueron, es todo. La Fiscalia pregunta: solo conozco uno Maicol Fernández el rompió uno de los vidrios y el extintor, nosotros le dijimos que se quedaran quietos, y ellos siguieron en eso, es todo. La defensa pregunta: yo no cause ningún daño, y no me encontraron nada, me detuvieron como a 5 cuadras de la estación de servicio, es todo. Seguido se pasa a la sala al joven DATOS OMITIDOS, quien expone: estábamos en una fiesta en las veritas pagamos un autobús y unos chamos estaban teniendo relaciones en el baño rompieron un lavamanos y nos corrieron íbamos dos grupos los de atrás empezaron a hacer destrozos, llego un malibu disparando, nos escondimos y allí salimos porque nos dijeron que nos iban matar, es todo. La fiscal pregunta nos encontrábamos como a 20 pasos de la bomba, cuando llega el malibu nosotros estábamos pasando por la bomba, nos corrió de allí fue el malibu cuando empezó a dispara. La defensa pregunta a mi no me encontraron nada, me detuvieron como a 200 metros, y no me encontraron nada yo no hice ningún destrozo, es todo. Seguido se hace pasar a la sala al joven DATOS OMITIDOS, quien expone: estábamos en el Sambil y nos dijeron que iban a hacer una fiesta en las veritas pagamos un autobús para que nos llevara, estuvimos hay hasta que unos se pusieron a tener relaciones y dañaron un lavamanos y nos corrieron, salimos caminando eran varios grupos, nosotros íbamos adelante y paso un malibu y nos dijeron tendíamos que pagar nosotros. La fiscalia pregunta el malibu no disparo, ellos nos pararon y yo pensé que nos iban a robar por eso corrimos y nos escondimos pero los del malibu nos agarran, es todo. La defensa pregunta a mi detienen los del malibu a dos cuadras de la bomba y allí mismo llego la policía, yo no destroce la bomba, no me encontraron nada que perteneciera a ka bomba, en sacar la broma para el monte se me perdió la cartera, es todo. Seguido se hace pasar a la sala al joven DATOS OMITIDOS: quien expone: estábamos en una fiesta y en la fiesta paso algo que no debía pasar un chamo y una chama estaban haciendo usted sabe y partieron el lavamanos, salimos varios grupos nosotros veníamos adelante y el otro atrás cuando se oyen unos tiros viene un amigo de nosotros que tiene la mano lesionado y nos dice que corriéramos porque venia un funcionario los de atrás corrieron y después se para un malibu y nos agarra y somos los 7 que estamos aquí, agarraron al que tenia la mano reventada allí salimos porque nos dijeron que nos iban a matar ese tipo nos estaba apuntando a todos, La Fiscalia pregunta: yo era del grupo de adelante y no vi que estaban destrozando la bomba, el muchacho que se daño la mano iba en el otro grupo no se como se la daño. Es todo. La defensa pregunta: yo no cause daños a esa bomba, a mi no me encontraron nada que perteneciera a la bomba me detienen cerca del destacamento, no me detuvieron en la bomba, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: una vez oída la declaración de mi defendido se puede evidenciar que nuestros representados no participaron en ese hechos, de echo no fueron detenidos en esas bomba, y no les incautaron nada perteneciente a esa bomba, no se les puede imputar ese delito que señala la fiscalia el único delito que cometieron fue andar a altas horas de la noche, los detuvo un delito civil, de las declaración del vigilante de la bomba, ella no señala a ninguno de ellos el señala que eran muchos, es por lo que solcito la libertad plena de mis representados, ya que no se puede atribuir ese delito, y de no ser así me acojo al procedimiento ordinario, y solcito que las presentaciones sean cada treinta días, son estudiantes, no tiene antecedentes penales, es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Daño a la propiedad y alteración al orden publico, previsto y sancionado en el artículo 473 y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone la previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal y presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal Quedan los presentes notificados. QUINTO: Se acuerda la permanencia de los adolescente DATOS OMITIDOS, y notas de entrega, Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario