REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000031


RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia de captura, en virtud de la evasión del Adolescente DATOS OMITIDOS, A tal efecto este Tribunal Observa.
En fecha 13 de Mayo del año 2009, libra orden captura contra el adolescente DATOS OMITIDOS, ello en razón que el adolescente se evadió del Centro socio educativo, lugar donde debía permanecer en razón de a medida impuesta.

En fecha 30 de septiembre del año 2011, se realiza audiencia en razón de la aprehensión del referido adolescente, en la cual se acordó: Este Tribunal oída la exposición de las partes, acuerda: DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, esto en consideración a la orden de captura librada al joven en virtud de su evasión del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, la cual cumplirá en la Estación Policial los Cerrajones. SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el día: 14 de Octubre de 2011 a las 02:00 P.M. TERCERO: Queda notificada la defensa en este acto, del lapso de 5 días establecido en la LOPNNA. CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EN LA PRESENTE CAUSA. Líbrese boleta de detención preventiva dirigida a la Estación Policial los Cerrajones. Líbrese boleta de traslado para la audiencia preliminar. Líbrese oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. La presente será fundamentada por auto separado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha.
MOTIVACION.

Esta medida fue impuesta en razón que el adolescente ha permanecido evadido del proceso durante DOS AÑOS, lo que evidencia UN RIESGO RAZONABLE, es, decir; que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, aunado al hecho que el delito por el cual acuso el Ministerio Publico es grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad, medida esta solicitada efectivamente por la vindicta publica. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión como en efecto la hay, dentro del proceso.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda; imponer al adolescente DATOS OMITIDOS, su DETENCIÓN a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Por otra parte se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 14-10-2011 a las 02:00pm, Se acuerda mantener al adolescente en la Estación Policial los Cerrajones. Queda notificada la defensa en este acto, del lapso de 5 días establecido en la LOPNNA. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EN LA PRESENTE CAUSA. Líbrese boleta de detención preventiva dirigida a la Estación Policial los Cerrajones así como a la comandancia. Líbrese boleta de traslado para la audiencia preliminar. Líbrese oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Es todo. Líbrese boleta de notificación alas partes. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria de Sala,