REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001391
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FERNANDO ESCARRA. Se le imputo el DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la LOPNNA
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“El día 02-10-2011, Siendo las 12:05, Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria de Guardia Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de guardia Doris Escalona, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, La Defensa Pública Abg. Fernando Escarra, el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: presento al ciudadano arriba identificado, a quien le precalifico los hechos como Robo En La Modalidad De Arrebaton, previsto en el Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, (explica de forma clara y resumida los hechos por los cuales fue aprehendido basándose en el acta policial), solicito sea declarada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por considerar se llenan los extremos de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, que la causa siga por el procedimiento ORDINARIO, así mismo solicito se imponga medida cautelar artículo 582 literales G, fianza personal, por cuanto el ciudadano tiene más de dos asuntos. Es todo. En este estado, la ciudadana Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado el motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, se le explica la imputación que le ha hecho en este acto el Ministerio Público y se le leyó el precepto jurídico aplicable. Se le preguntó al Adolescente si comprendía las razones por las cuales fue aprehendido a lo que responde lo siguiente: SI entiendo todo. Es todo. Seguidamente se le pregunta si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto al procedimiento por considerar que son necesarias las prácticas de ciertas diligencias, por cuanto lo más conveniente en este caso es aplicar el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida, no estoy de acuerdo por cuanto invoco en este acto la presunción de inocencia y que mi defendido sea juzgado el libertad, por cuanto mi defendido es una persona enferma, tiene trastornos de conducta y es consumidor, por cuanto solicito se le imponga una medida menos gravosa que le permita buscar ayuda y superar su problema de adicción. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 29-09-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consta acta de entrevista de la presunta victima, cadena de custodia de dinero incautado y de un celular marca motorota, por lo que se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la LOPNNA, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se observa que el joven presenta cuatro (04) expedientes registrados en lo que ha transcurrido del año y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es constitución de fianza personal, para constituirla deberá consignar su representante legal dos (02) fiadores, con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa..
Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la LOPNNA, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es FIANZA PERSONAL, para constituirla deberá consignar su representante legal dos (02) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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