REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001389

FUNDANENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal en la presente fecha, acordada en audiencia de presentación, a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS). DEFENSA PRIVADA: Abg. Diana Virginia Herrera Agüero IPSA Nº 126.188. Se les imputo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El día 01-10-2011, siendo las 12:20.m, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes identificadas previamente al inicio del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. De conformidad con el artículo 139 del COPP se le toma juramento al a defensora privada Abg. Diana Virginia Herrera. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS), precalificando el delito como Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C y F, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 15 días y la prohibición de comunicarse entre ellos mismos. En relación a ( IDENTIDAD OMITIDA) la prueba de orientación arrojo un resultado de 0.7 Neto y 1.0 Bruto de Marihuana. Con relación a ( IDENTIDAD OMITIDA), 2.7 Bruto 1.8 Neto, de marihuana. En relación a ( IDENTIDAD OMITIDA), peso bruto 2.5 y neto 1.6 de marihuana. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: soy consumidor. Se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: soy consumidor. se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA) responde lo siguiente: soy consumidor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: solicito a favor de mi defendido, lo previsto en el articulo 582 literales B y C, no me opongo a lo solicitado por la fiscal y solicito la medida de presentación sea cada 30 días. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Visto que mi representado es un adolescente primario, no tiene conducta predelictual ni antecedentes visto que trabaja y es un padre de familia solicito medida cautelar preventiva, serán consignados en su oportunidad documentos que acrediten buena conducta y el trabajo de esta persona y su situación de su hija, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 29-09-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión, de la fuerza Armada Policial Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fueron detenidos los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), prueba de orientación, de la cual se desprende en relación a ( IDENTIDAD OMITIDA) la prueba de orientación arrojo un resultado de 0.7 Neto y 1.0 Bruto de Marihuana. Con relación a ( IDENTIDAD OMITIDA), 2.7 Bruto 1.8 Neto, de marihuana. En relación a ( IDENTIDAD OMITIDE), peso bruto 2.5 y neto 1.6 de marihuana, se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B”,“C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y la prohibición de comunicarse entre ellos. TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatriaza con la finalidad de determinar el grado de adicción que presentan los adolescentes, deberán asistir a la ONA, para que reciban orientación en cuanto al consumo de droga que presentan.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN

Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito y la prohibición de comunicarse entre ellos. Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatrica con la finalidad de determinar el grado de adicción que presentan los adolescentes, deberán asistir a la ONA, para que reciban orientación en cuanto al consumo de droga que presentan. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA