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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección  Adolescente
 Barquisimeto 27 de  Octubre de 2011
 
 ASUNTO: KP01-D-2009-0000143
 
 SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
 
 
 Quien suscribe, en este acto procedo ABOCARME, al conocimiento de la presente causa y en consecuencia visto que en  fecha 25-03-2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el presunto delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo.-
 De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña  y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido mas de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
 
 FUNDAMENTO DE DERECHO
 
 Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 25 de Marzo de 2011,  no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
 
 DECISION
 
 Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIADAD OMITIDA), ut supra identificado, por el presunto delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
 
 LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 LA SECRETARIA
 ABG. MARIBEL SIRA
 
 
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