REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000706
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 28-09-2011, efectuado por la fiscal 18º del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), el mismo presente una medida cautelar del articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. Wladimir Freitez.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 29-04-09, en virtud de denuncia realizada, por el adolescente (Identidad Omitida) en contra del adolescente (Identidad Omitida), señalando que “el dia 29-04-09 aproximadamente a las 09:30 de la mañana se encontraba en su casa de estudios medios y generales cuando el ultimo joven antes mencionado le lanza una piedra y supuestamente le causa lesiones.

SEGUNDO: En virtud de las actuaciones que conforman la investigación por la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de la misma se desprenden que podría estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. De igual forma se puede observar que hasta la fecha no existen testigos que señalen la supuesta conducta del adolescente, donde tampoco ha asistido a la medicatura forense a practicarse el respectivo chequeo medico que dejen constancia de las supuestas lesiones sufridas.

TERCERO: En fecha 28 de Septiembre del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acude ante su competente autoridad a fin de solicitar se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida), en la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, así como no se cuenta con testigos del hecho y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto. No obstante NO se podrá solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos supuestos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad de incorporar estos nuevos elementos de convicción en virtud de que han transcurrido mas de DOS (02) años desde la fecha de la denuncia hasta la presente, lo cual excede el lapso de tiempo máximo para los delitos que NO ameriten como sanción final la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, razón por la cual de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a favor del adolescente (Identidad Omitida) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA