REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 18 de Octubre de 2011
Asunto Nº KP01-D-2008-001193
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Me aboco al conocimiento de la presente causa y en virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 13-05-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los jóvenes DATOS OMITIDOS; y DATOS OMITIDOS Lara, a quienes se les acuso por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPNNA.-
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 13 de Mayo del 2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, por el lapso de cuatro (04) meses, a lo cual la victima Juan Bautista Manzano Rodríguez, acepto la conciliación, con las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, dándoseles un lapso de treinta días para consignar constancia de estudio y 7mo No acercarse a la victima. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y exponen: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de cuatro (04) meses y vencen el 14-09-2010.
SEGUNDO: en fecha 15-12-2010, se realizo audiencia d verificación y este Tribunal otorgo un lapso de 30 días con la finalidad de que los jóvenes consignaran las constancias de trabajo. En fechas 26-01-2011 y 28-01-2011, la defensora consigna constancia de trabajo, insertas al folio 122 y 124 del asunto y en relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de la Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LOPNNA. Notificar de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA