REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001275
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, decretada en audiencia al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido por el Defensor Público: Abg. Fernando Escarra. Imputado por el DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 542 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÌCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala Humberto Flores, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presente la defensa pública Abg. Fernando Escarra. Se hace efectivo el traslado del adolescente DATOS OMITIDOS, desde el Centro Socieducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se deja constancia que la presente audiencia se fija en virtud de la Orden de Aprehensión que presenta el joven DATOS OMITIDOS, de fecha 14 de Septiembre de 2011. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: Visto que la solicitud de captura realizada por Fiscalia en fecha 14 de Septiembre de 2011, fue a objeto de realizar el acto de imputación del ciudadano DATOS OMITIDOS, solicito al Tribunal de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del Magistrado Francisco Carrrasquero, de fecha 31-10-2009, constituya la presenta audiencia, el acto de imputación fiscal y a tal efecto, expongo lo siguiente: En fecha 13 de Abril de 2011, se apertura investigación por comisión de fiscalia superior, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Suárez Torres Carmen Eulogio, de sesenta (60) años de edad, cedula 3.859.661, el hecho que se le atribuye al adolescente, ocurre en fecha 24 de Septiembre de 2009, correspondiéndole a la Fiscalia 5 del Ministerio Público, ordenar las diligencias de investigación, comisionando para ello, a la Brigada Contra Homicidios del CICPC, la cual dio como resultado, la identificación como presunto autor material, del delito señalado, al ciudadano DATOS OMITIDOS, para entonces de 15 años de edad, a tal efecto, se enuncia las actas de investigación que acreditan como elementos de convicción recabados, la imputación fiscal, certificación de novedad de fecha 24-09-2009, acta de investigación penal, de fecha 24-09-2009, suscrita por el Agente Oskarelis Dorante, Inspección Técnica 13-12-2009, de fecha 24-09-2009, suscrita por el Detective Jhoan Ramírez, Agente Cordero Efrén y Drante Oskarelis, Reconocimiento de Cadáver 1313, de fecha 24-09-2009, acta de entrevista del ciudadano Miguel Arcángel López Riera, protocolo de autopsia Nº 9700-102-904-09, de fecha 24-09-2009, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, acta de investigación penal de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el Detective Jhoan Ramírez, acta de entrevista de fecha 13 de Marzo de 2010, realizada a Amaya Doris Isabel, acta de entrevista de 13 de Marzo de 2010, realizada a Roberto Antonio Salas Amaya, acta de investigación penal e identificación plena de fecha 21 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente Gilber Castañeda, resultados de experticias hematológicas y de grupo sanguíneo, resultado de experticia de trayectoria balística, resultado de experticia de planimetría, registro fotográfico, los cuales reposan en el expediente fiscal F18-610-11. Vista la data del delito imputado, así como el peligro de fuga presente en esta causa, dada la imposibilidad de ubicación por parte de la Fiscalia a efectos de lograr la imputación fiscal, la gravedad del delito imputado y la cantidad de elementos de convicción y probatorios recabados a la fecha, solicito al Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente DATOS OMITIDOS, acuerde ordenar la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, imponer la detención del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la LOPNNA. Acto seguido se le impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa pública rechaza, niega y contradice en cuanto a los hechos y el derecho explanados por la Vindicta Pública, en relación a la presunta implicación que pudiese tener mi defendido, en relación al delito de Homicidio Intencional Calificado, en contra de la Victima Carmen Eulogio Suárez Torres, de igual manera, actas y demás instrumentos, identificados suficientemente por la Fiscalia 18º del Ministerio Público, en contra de mi defendido el joven DATOS OMITIDOS, y que oportunamente demostrare en el transcurso del proceso, cualquier tipo de vinculación que exista en contra del hoy suficientemente identificado DATOS OMITIDOS. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, donde fundo su solicitud de orden de aprehensión del adolescente, elementos que esta juzgadora toma en cuenta al momento de imponer la Detención Judicial. A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona no solo a la Sociedad en conjunto, sino también a la integridad de las personas, es decir, contra la libertad individual y el Derecho a la propiedad y a la Vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de delito grave ( HOMICIDIO), que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito, es Procedente la DETENCION JUDICIAL, que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: DETENCION JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNNA al adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge calificación Fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA