REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007040
ASUNTO : KP01-P-2009-007040



Visto el asunto de la presente causa, este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: RAÚL ANTONIO YÉPEZ OLARTE, cédula de identidad N° 13.927.578, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 01 de Diciembre de 2010, en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 02/03/2009, por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: RAÚL ANTONIO YÉPEZ OLARTE, cédula de identidad N° 13.927.578, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 01 de Diciembre de 2010, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 18/06/2011, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

Igualmente, consta a los folios 127 al 140 de la segunda pieza INFORME TECNICO, Oficio 0.462, de fecha 24 de marzo de 2011, recibido el 06/04/2011 practicado al ciudadano RAÚL ANTONIO YÉPEZ OLARTE, cédula de identidad N° 13.927.578; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del Sr. Yépez Olarte, consideran que REÚNE LAS CONDICIONES NECESARIAS para el otorgamiento del beneficio solicitado, tomando en consideración los siguientes criterios: Demuestra poseer arrepentimiento, así como demostrando moderado nivel de reflexión y autocrítica sobre su comportamiento irresponsable, es penalmente primario, ha exhibido poseer hábitos laborales, contando con oferta de trabajo, demuestra intimidad ante su situación legal, cuenta con apoyo familiar acorde a las exigencias del caso, demostrando sentimientos de pertenencia hacia el grupo familiar. Por lo que concluyen que el evaluado SE ENCUENTRA APTO para desenvolverse bajo las condiciones del Beneficio de Pre-libertad correspondiente.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal ha oficiado y RATIFICADO oficio solicitando los antecedentes penales del penado plenamente identificado en autos, por lo que se deja constancia que en fecha 12 de Febrero de 2010, Oficio 2366, 21 de Junio de 2010, Oficio 8827; 04 de Octubre de 2011, en fecha 15 de Junio de 2010, se recibió de la División de Antecedentes Penales notificación con respecto a la solicitad hecha por este Tribunal con respecto a la certificación de antecedentes penales del referido ciudadano, por lo que notifica, que el ciudadano señalado en autos no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por lo que en varias oportunidades este Tribunal Oficio anexando Sentencia condenatoria y hasta la fecha esta Dirección no ha emitido respuesta favorable a la solicitud hecha por este Tribunal.

Por lo que este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar certificación de antecedentes penales recibida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 23 de Abril de 2011. Cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático juris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.

OFERTA DE TRABAJO procedente de la tienda naturista Don Lino Valles donde se desprende qque el ciudadano RAUL ANTONIO OLARTE va laborar en esa tienda como vendedor de lunes a viernes de 8:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 a 6:00 de lunes a viernes Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: RAÚL ANTONIO YÉPEZ OLARTE, cédula de identidad N° 13.927.578, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicológico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.- No portar armas de ninguna índole
8.- Evitar el contacto con personas de conducta dudosa.


Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota del estado LARA , Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO