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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2007-001809
 ASUNTO 		: KP01-P-2007-001809
 
 Vista el Acta de Redención de fecha  25  de Julio de 2011,   remitida por la Junta de Redención de la cárcel nacional de Maracaibo , en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a la penada:  LUZ MARINA REDONDO
 
 De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren  aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a  fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su  artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
 
 Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala  que durante el tiempo que la misma ha permanecido privada de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de:
 
 1.-Manicurista: Desde el día  28.06.2008  al  30-08-2009, cumpliendo una jornada de trabajo  de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
 
 
 El  desempeño laboral de la penada, con las jornadas de 8 horas,  equivale , nos da  un tiempo real de trabajo de  UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOS (2)  días, dividido entre 2  nos da un total de  SIETE MESES Y UN (1)  DIA días,  por lo que el tiempo a redimir por trabajo  equivale  a  SIETE MESES Y UN (1)  DIA días
 DISPOSITIVA:
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO  solicitada por el penado   LUZ MARINA REDONDO   actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el lapso de   SIETE MESES Y UN (1)  DIA días
 
 Todo de conformidad con los artículos  3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la  Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  a la Defensa  y a la   penada de autos (Remitiendo a esta última copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
 
 
 LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
 ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ			EL SECRETARIO
 
 
 
 
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