REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001809
ASUNTO : KP01-P-2007-001809

Vista el Acta de Redención de fecha 25 de Julio de 2011, remitida por la Junta de Redención de la cárcel nacional de Maracaibo , en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a la penada: LUZ MARINA REDONDO

De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que la misma ha permanecido privada de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de:

1.-Manicurista: Desde el día 28.06.2008 al 30-08-2009, cumpliendo una jornada de trabajo de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.


El desempeño laboral de la penada, con las jornadas de 8 horas, equivale , nos da un tiempo real de trabajo de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOS (2) días, dividido entre 2 nos da un total de SIETE MESES Y UN (1) DIA días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a SIETE MESES Y UN (1) DIA días
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado LUZ MARINA REDONDO actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el lapso de SIETE MESES Y UN (1) DIA días

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos (Remitiendo a esta última copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.


LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO