REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009682
ASUNTO : KP01-P-2010-009682
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado LUÍS ENRIQUE ALDANA RIVERO, (NO CEDULADO) por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa: 1.- LUÍS ENRIQUE ALDANA RIVERO, (NO CEDULADO); venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 07/11/1990, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, soltero, de profesión u oficio: albañilería, hijo de Yanith Aleida Rivero y Pedro Aldana, residenciado en al Avenida Libertador con la calle General Patiño, casa N° 107, Cabudare Centro, punto de referencia: a media cuadra de la Unidad Educativa Nueva Segovia, quienes fueron condenados en fecha 22/10/2010, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de Hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 20 de agosto de 2011, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día de hoy, en virtud del tiempo transcurrido.
2. Inserto en los folios 152 y 153, del referido asunto, anexo CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, suscrito por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, (TSU HUGO ANTONIO AZUAJE y LIC. ILSA COROMOTO RINCON PALMAR), del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, el cual Certifican que el ciudadano: ALDANA RIVERO LUÍS ENRIQUE, CI. INDOCUMENTADO, quién Ingresó en fecha 24/08/2010, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 25/05/2011, con grado de seguridad MÍNIMA, Decisión que consta en el Acta número 07 folios del 19 al 21 del Libro de Actas número 01 del año 2010.
3.- Cursa en autos desde el folio 202 al 189 al 204 el Informe Técnico realizado en fecha 30 de Junio de 2011, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 01 de Julio de 2011), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada en cuanto a la concesión de la medida solicitada, el equipo técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado NO REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: no cuenta con apropiada capacidad autocrítica, no presenta en proyecto de vida factible, no se observan hábitos laborales consolidados, ausenta mecanismo de autocontrol, el apoyo familiar es de tipo efectivo. El cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que la penada de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano LUÍS ENRIQUE ALDANA RIVERO, (NO CEDULADO), por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUÍS ENRIQUE ALDANA RIVERO, (NO CEDULADO), por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración que han transcurrido tiempo suficiente desde la realización del estudio técnico se ordena de manera inmediata la realización de un nuevo estudio ofíciese lo conducente.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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