REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001989
ASUNTO : KP01-P-2001-001989


Vista el acta de redención de pena, de fecha 04 de Octubre de 2011, remitida por el Tribunal de Ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada al penado: MARCONY RENIEL CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.644, de 30 años de edad, nacido el 28-02-1980, hijo de Nelly Josefina Coronel y Humberto José Mosquera, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, casa N° 42, calle 03, frente la cancha , Carora Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, el mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:


“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:



TRABAJO:

VENDEDOR DE EMPANADA Desde el día 01-02-2011 hasta el 04-10-2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, lo que equivale a, lo que llevado a días nos da un total de Ocho (8) meses y tres (3) días, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de CUATRO (4) MESES UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.


D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: MARCONY RENIEL CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.644, de 30 años de edad, nacido el 28-02-1980, hijo de Nelly Josefina Coronel y Humberto José Mosquera, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, casa N° 42, calle 03, frente la cancha , Carora Estado Lara, a por el lapso de CUATRO (4) MESES UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.




LA JUEZ DE EJECUCION nº4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO