REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000147
ASUNTO : KP01-P-2004-000147

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.


Revisado, quien suscribe se ABOCA al siguiente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El penado ALFREDO ANTONIO GUTÍERREZ ARCILA, C.I. 15.960.929, fecha de nacimiento 09-10-1981, de 25 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, domiciliado Ruezga Sur, sector 7, avenida 3, casa N° 17, hijo de Arcadia Arcila y Pedro Gutiérrez, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 1 de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales Relacionados y a cumplir la pena de por la comisión de los delitos de


2.- Se evidencia que en la pieza dos ,folio 116 copia certificada de acta de defunción Nº 380 de fecha 15 de Agosto de 2009, correspondiente al penado Alfredo Antonio Gutierrez , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.960.929 , remitido por la coordinadora de hechos vitales , donde hace constar que Alfredo Antonio Gutierrez Arcila , titular de la Cédula de Identidad N° V-.15.960.929 falleció el día 15.08.2009 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano Alfredo Antonio Gutierrez , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.960.929
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4




Abog. ALICIA OLIVARES MELENDE.

El Secretario