REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000276
ASUNTO : KP01-P-2010-000276


Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 5876/11, , recibido por esta juzgadora el dìa de hoy 03.10.2011, de el ABG. JACQUELINE ARAQUE , Delegado de Prueba del penado, RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara,, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Según computo de fecha 25 de enero de 2010, se evidencia que la penado RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.



SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto del año 2010, este Tribunal otorgó a la penado RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economía”, Barquisimeto Estado Lara, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.


TERCERO: Cursa al folio 99 al 100, de la ultima pieza INFORME DE FINALIZACION, de fecha 18 de Agosto de 2011, , remitido por ABG. JACQUELINE ARAQUE , Delegado de Prueba del penado, donde se evidencia que el penado finalizó el Régimen de Pruebas y la totalidad de la pena impuesta,
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En relación a las penas accesorias, este Tribunal se abstiene de imponerlas, toda vez, que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia, en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y los que fungen como órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.

Criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional,” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente, a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dimana de las denominadas prefecturas o jefes de parroquia, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida, bajo la modalidad de suspensión Condicional de la Pena y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada penado: RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penado: RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. - REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-



LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO