REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-S-2004-027281




Revisado el presente asunto que se le sigue al penado MONTESINOS PIMENTEL JAIRO ANTONIO portador de la Cedula de Identidad Nº 13.085.950, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: MONTESINOS PIMENTEL JAIRO ANTONIO portador de la Cedula de Identidad Nº 13.085.950, fue condenado por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal.

Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su Tercer aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 28-10-08, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa este asunto.

Consta Oferta de Trabajo de Inversiones Lorena C.A donde se hace constar que el propietario del local hace una oferta de trabajo al ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINO PIMENTEL como vendedor de la tienda
Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten una OPINION FAVORABLE, al considerar que el penado “…se involucra en el delito, debido a que se presentaba una incapacidad para manejar estados emocionales perturbadores de ira y cólera hacia la persona que hirió significativamente a su hermano , en la actualidad cuenta con disposición para el cumplimiento de la medida al cual opta a través del estudio técnico se pudo evidenciar que el evaluado cuenta con un pronostico FAVORABLE ya que reúne con los siguientes elementos:
 Presenta hábitos laborales.
 Disposición al cambio positivo de conducta.
 Posee moderado nivel de autocrítica y progresividad intramuros

Es el caso, que siendo FAVORABLE EL PRONOSTICO, emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace procedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO , ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran FAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 04, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: MONTESINOS PIMENTEL JAIRO ANTONIO portador de la Cedula de Identidad Nº 13.085.950, todo de conformidad con los artículos 479, Tercer aparte en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. LA MISMA SE HARA EFECTIVA UNA VEZ SE ESTABLEZCA LA SITUACION JURIDICA DEL PENADO EN EL ASUNTO SEGUIDO POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Notifíquese a las partes fiscal , defensa, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente decisión; Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nª4

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO